III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal de la revisión de la actuaciones y de lo escuchado por las partes, considera que es evidente que existe un incumplimiento por el adolescente RESERVADO, pero siendo la primera revisión se acuerda ratificar las REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, así mismo se oficia a él CECAL( FE Y ALEGRIA) y se ordena el examen toxicológico ante el CORE 4, se designa como correo especial al padre RESERVADO, para el día de mañana. SEGUNDO: En cuanto a RESERVADO se ratifica el Servicio comunitario y se deja pendiente el computo de REGLAS DE CONDUCTA, Y se ordena examen toxicológico en el CORE 4, Se deja constancia que solamente realizo los meses de Octubre y Noviembre quedando pendiente cuatro (4) meses de Servicio Comunitario, la cual va iniciar una vez que lo autorice el tribunal, el cual se convoca a los representantes del consejo comunal para el miércol.....