REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de Agosto de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000024

AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA A RESERVADO Y CESACIÓN DE SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO A FAVOR DE CRISALIDA CAROLINA PIRE ALVAREZ

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2015, a favor de las adolescentes RESERVADO Titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO donde se acordó CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en el art. 647 literal “H” de la LOPNNA y en relación a la adolescente RESERVADO Titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO . Se ratifica la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año.

I
DE LA AUDIENCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, EL Secretario de Sala Abg. JONATHAN GUERRERO y el Alguacil de sala NESTOR SANCHEZ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS de las Jóvenes sancionadas RESERVADO Titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO, Titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, la defensa publica Abg. SENOVIA MEDINA, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Ejecución le impone a las Sancionadas de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias de dicho asunto. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone: En cuanto a RESERVADO SE IMPUSO REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO 21/04/2014, en cuanto al cumplimiento de CRISALIDA PIRES, tenemos que el 08/05/2014 consigno constancia de trabajo y de residencia y carta de aceptación del servicio comunitario donde indica que en fecha 08/05/14 comenzó el servicio comunitario en la limpieza de cancha deportiva y trabajo de aseo en el ambulatorio avalado por el consejo comunal, en fecha 17 de Junio de 2014 se consigno Constancia de trabajo comunitario realizando mantenimiento y limpieza dentro del modulo del CDI correspondiente al mes de JUNIO, en fecha 29/08/2014 se consigno constancia de trabajo y constancia del servicio comunitario correspondiente al mes de JULIO, luego el 12 de Noviembre de 2014 se consigno constancia de cumplimiento del servicio comunitario de los meses SEPTIEMBRE Y OCTUBRE, luego tenemos que en fecha 18 de noviembre de 2014 se realizo audiencia de revisión de sanción manifiesta al tribunal que el adolescente a cumplido con la sanción, tal cual como fue impuesta por este tribunal, por lo que solicito que se ratifique, allí se consigno a favor de Crisálida Pires el cumplimiento del servicio comunitario correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2014, así como también se consigno a favor de RESERVADO una constancia avalada por el consejo comunal del trabajo comunitario correspondiente al mes de NOVIEMBRE, en fecha 2/12/2014 se consigna a favor de RESERVADO constancia del cumplimiento del servicio comunitario de los meses JULIO, SEPTIEMBRE; OCTUBRE y NOVIEMBRE, fue ordenado la consignación en la audiencia de Revisión de fecha 18/11/14, en fecha de 16/12/2014 se consigno constancia avaladas por el consejo comunal a favor de RESERVADO de los meses NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, luego en fecha 8/01/2015 se consigna a favor de RESERVADO constancia de residencia y constancia de trabajo correspondientes al mes de DICIEMBRE, también se deja constancia que en el mes de diciembre ya que se le dicto una medida privativa de libertad, en fecha 10/02/2015 se realiza audiencia a RESERVADO donde se le acuerda el cese de la sanción de servicio comunitario por cuanto se reconoce el tiempo que estuvo privada de libertad por el asunto KV11-D-2014-002, y se le otorgo la libertad plena, en fecha de 05/06/2015 consigna constancia de trabajo avalada por el consejo comunal SABANA GRANDE DE CAÑO CLARO y constancia de cumplimiento de servicio comunitario avalada por el mismo consejo comunal, correspondiente a los meses de DICIEMBRE 2014 y ENERO 2015. ya expuesto el cumplimiento de las adolescentes en el caso de RESERVADO ya se le ceso la sanciones impuestas y en el caso de CRISALIDA PIRE, que el fallo fue impuesto por lo que ha transcurrido el año de las reglas de conducta, las cuales fueron anunciadas anteriormente, es por lo que la defensa solicita el cese de la sanción para la adolescente CRISALIDA PIRE, tanto de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales fueron acordadas en fechas mencionadas, en cuanto a RESERVADO en fecha 10/02/2015 hubo un cese del SERVICIO A LA COMUNIDAD, anterior a esa audiencia el 18 de noviembre de 2014, se hizo su revisión y donde la defensa hizo saber al tribunal por cuanto el cumplimiento del CESE DE REGLAS DE CONDUCTAS, por lo que yo solicito se ratifique la misma ya que la adolescente no se ha visto envuelta en otro hecho delictivo, con relación a SAUL OLIVAR, hago la acotación al tribunal que por información extraoficial que se encuentro recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE “TOCORON”, solicito se fije nueva fecha para la audiencia y se le libre su boleta de traslado a dicho centro penitenciario, Es todo. Seguido se le impone a las adolescentes del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: “NO DESEO DECLARAR, Es todo.” Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de la defensa y en uso de la aplicación del principio de buena fe, en cuanto a la exposición de la misma, en cuanto a la confusión que existe respecto al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA de RESERVADO , esta representación fiscal no se opone a la ratificación de la misma, y en cuanto a la sancionada CRISALIDA PIRE, de igual manera no hace oposición debido al cumplimiento de las sanciones impuesta, y de acuerdo al ciudadano RESERVADO se solicita se haga el traslado desde el centro penitenciario de Tocoron para que comparezca ante este tribunal al respecto a este asunto, es todo”.

II
DEL DERECHO

PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que la medida no Privativa de Libertad de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año en relación a RESERVADO, debe ser ratificada por cuanto anteriormente se le fue reconocido el cese del SERVICIO COMUNITARIO por privativa en otro asunto, pero en ese momento se obvio el pronunciamiento respecto a las reglas de conductas, las cuales se ratifican el día de hoy siendo las siguientes: 1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles luego de . 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo debiendo consignarlas cada 3 meses,. 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo 5- No reunirse con persona de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma de fuego, para lo cual se acuerda la práctica de un examen toxicológico en el comando de la Guardia Nacional (CORE4) y oficio al CECAL Montes De oca (FE Y ALEGRIA) para lo cual se designa como correo especial a la Representante. RESERVADO y respecto a CRISALIDA PIRE, Se declara el CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en el art. 647 literal “H” de la LOPNNA, por haber cumplido efectivamente con la sanción de acuerdo a las constancias presentadas que corren insertas en el asunto penal.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ratifica la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año en relación a RESERVADO , por cuanto anteriormente se le fue reconocido el cese del SERVICIO COMUNITARIO por privativa en otro asunto, pero en ese momento se obvio el pronunciamiento respecto a las reglas de conductas, las cuales se ratifican el día de hoy siendo las siguientes: 1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles luego de . 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo debiendo consignarlas cada 3 meses,. 4- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo 5- No reunirse con persona de dudosa reputación. 6- No portar ningún tipo de arma de fuego, para lo cual se acuerda la práctica de un examen toxicológico en el comando de la Guardia Nacional (CORE4) y oficio al CECAL Montes De oca (FE Y ALEGRIA) para lo cual se designa como correo especial a la Representante. RESERVADO SEGUNDO: respecto a CRISALIDA PIRE, Se declara el CESE DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo previsto en el art. 647 literal “H” de la LOPNNA, TERCERO: Respecto al Joven RESERVADO se ordena que se haga el traslado para el día 16 de Septiembre de 2015 a las 11:00 AM para realizar la audiencia de Revisión de Medidas. Ofíciese. Y notifíquese a las partes .La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días siguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura de la dispositiva. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA