DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito Violación y Robo Agravado, previstos en los artículos 374 y 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno su libertad Plena y de no ejercerse recursos de ley, remítase el asunto al Archivo Judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria