REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000003
CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Diez (10) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al Joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-RESERVADO, hijo de RESERVADO Y RESERVADO, de profesión u oficio: trabaja en una carpintería en Caracas dirección RESERVADO , Carora estado Lara, residenciado RESERVADO Caracas teléfono RESERVADO , por la comisión del delito Violación y Robo Agravado, previstos en los artículos 374 y 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesacion sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Se hizo revisión de sanción de privación de libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se sustituyo por libertad asistida del articulo 626 ejusdem, por un (01) año y (03) tres meses y 13 días a partir del 22-09-2010, a cumplir con la licencia Rosa Márquez, la cual se jubila, sin embargo el adolescente manifestó un efectivo interés en el cumplimiento de la sanción por cuanto en las siguientes fechas, 11-10-2010, 11-11-2010, 11-01-2011, 11-02-2011, 11-03-2011, 11-04-2011, el adolescente se presento ante la defensa publica, preocupado por el cumplimiento de la sanción y estaba presto para dar cumplimiento a la sanción, todas estas fechas facilitadas al Tribunal por su defensa publica y manifestando en escrito que dentro de la institución defensoril, se llevan unos mecanismos de seguridad interna donde las personas atendidas no solo firman un formato de entrevista que lleva la defensa en cada despacho, sino que hay un control de ingresos de personas a la institución, posteriormente en fecha 26-04-2011, se celebra audiencia donde la defensa quiso hacer valer el tiempo transcurrido que no era imputable al sancionado y que en dado caso el mostró su interés en querer cumplir, el Tribunal lo negó, se cambio el sitio de cumplimiento de la libertad asistida al Fray Luís amigo una vez al mes, luego el adolescente sufre un accidente se consigna los respectivos recipes médicos, los documentos fueron consignados 26-07-2011, luego el adolescente 05-10-2011, vuelve a la defensa para informarse sobre su asunto penal, así como para informar las razones de salud para ese momento, luego hay una entrevista en el despacho de la defensa 19-01-2012 el adolescente manifestó, que asistió a una entrevista con la licenciada Bersaray Rivero, quien informo que no se le había notificado para asistir con ella, luego, se hace una audiencia 26-09-2012, se ratifica la sanción de liberta asistida, y se ordena oficiar al equipo multidisciplinario, luego hay una fijación de audiencia que es la que nos ocupa el día de hoy para la revisión de la misma, pero como quiera que ha transcurrido un tiempo prudencial; finalmente en el expediente que nos ocupa en la pieza 5 folio 198 cursa oficio de la licenciada Bersaray Rivero, donde la misma informa, que el joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-RESERVADO, culmina las sesiones psicológicas, por lo que indefectiblemente se ordena la CESACION de Sanción de Libertad Asistida del articulo indicado ut supra por cumplimiento satisfactorio y apegados al articulo 647 literal “h” que faculta al juez de ejecución para tal dictamen. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito Violación y Robo Agravado, previstos en los artículos 374 y 458 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno su libertad Plena y de no ejercerse recursos de ley, remítase el asunto al Archivo Judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria