REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-006093

CESACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Diez (10) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los adolescentes RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO , grado de instrucción 4to año, de RESERVADO años, nacido el, natural de Carora, Hijo de Ramón Franco y Norma de RESERVADO, residenciado RESERVADO Carora. Estado Lara. Teléfono: RESERVADO y RESERVADO . Se deja constancia que el adolescente no presenta causa por ante este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora y RESERVADO , Venezolano, titular de la cedula de identidad RESERVADO , grado de instrucción 4to año, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, natural de Carora, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO Carora. Estado Lara. Teléfono: RESERVADO , por la comisión del delito INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343 en su primer aparte del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación y Ratificación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Consta en el asunto que la imposición del fallo se realizo el 18-09-2012, para el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta por un (01) año y servicios a la comunidad por seis (06) meses, conforme a los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que han transcurrido (09) nueve meses y (22) veintidós días de imposición sancionatoria, en fecha 22-10-2012, la defensa privada consigno, un programa de actividades a cumplir por los efebos, en el liceo bolivariano Creación 1, ubicado en la población de San Francisco, sellado y firmado por la directora del plantel, igualmente en fecha 19-12-2012, la defensa consigno las actividades cumplidas hasta ese momento, y constancia de trabajo del ciudadano Isaías Franco, posteriormente el 18-04-2013, la defensa privada consigna las actividades cumplidas para el servicio comunitario, consigno constancias de trabajo de ambos adolescentes RESERVADO y RESERVADO , ya para esa fecha la Unidad Educativa representada por su directora Gregoria González, titular de la cedula de identidad numero V- 6.982.542, participo al Tribunal la culminación de la sanción comunitaria con su respectivo cronograma de actividades realizadas, por lo que ante la solicitud defensoril y con la anuencia de la vindicta publica se procede a la cesación de la medida de servicio a la comunidad conforme al articulo 647 literal “h” ejusdem, por cumplimiento satisfactorio de la misma, del mismo modo se plasma que hoy 10-07-2013, se presentaron dos constancias de trabajo de los sancionados (individuales), por lo que se toma como computo de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, de Nueve (09) meses y (22) veintidós días y se ratifica la misma conforme al articulo 646 adolescencial, por lo que solo falta una constancia de trabajo de cada uno y cumplir con las demás reglas de conducta impuestas. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 625 y 624 respectivamente, ejusdem, a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, ya identificados, por el delito INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 343 en su primer aparte del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria