III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: oída la solicitud de la defensa, la ciudadana RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº v- RESERVADO y el fiscal del M.P; se NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA Y LA CIUDADANA Y SE RATIFICA LA SANCION IMPUESTA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y consisten en: 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal, si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, y la primera Ocho (08) días posteriores a esta audiencia de REVISION 3) No verse involucrada en otro hecho delictivo, 4- No acercarse a la víctima ni por si, ni por terceras persona. Por cuanto no se evidencia ningún cumplimiento por parte de la joven y se puede evidenciar que ya .....