DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO Venezolano, portador titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 01 Año, conforme a los artículos 620 literal "d" y 626 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 13 de Agosto de 2015 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
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