REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2009-000028


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


I
DE LA AUDIENCIA

Exposición de la Defensa Privada: En vista del cumplimiento total de mi defendido, solicito el cese de todas las medidas que se la habían impuesto, es todo.

Exposición del fiscal del Ministerio Público: “Estoy de acuerdo de la solicitud de la defensa por cuanto se constata que ha cumplido con lo impuesto por este tribunal, es todo”

Seguido se le impone al del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde No deseo declarar.

II
DEL DERECHO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , titular de la cedula de Identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el 26/09/1993, Grado de instrucción 1ER AÑO, profesión u oficio COEMRCIANTE Y OBRERO, hijo de RESERVADO y RESERVADO residenciado en RESERVADO. Teléfono: RESERVADO presenta otras causas por ante este circuito ORDINARIO KP11-P-2012-1116 CONTROL 10, KP11-D-2011-75 EJECUCION, Y KP11-D-2014-30 (CONTROL SOBRESEIMIENTO), se impuso en fecha 23/07/12 la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año Y seis meses, y LIBERTAD ASISTIDA por lapso de dos (2) años, posteriormente en fecha 26/02/2014, el tribunal cesa las reglas de conducta y reconoce un (1) año de cumplimiento de libertad asistida, modificándola ordenando el cumplimiento de un Servicio Comunitario por el lapso de seis (6) meses, concluido el cual de existir en funcionamiento del equipo Multidisciplinario de este tribunal, debía continuar el cumplimiento el resto de los seis (6) meses. Posteriormente en fecha 22/01/2015 en audiencia de revisión de medidas el tribunal acuerda que debe continuar la libertad asistida por el lapso de los seis (6) meses restantes por la Licenciada adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, la cual culmino por información recibida de la licenciada en fecha 16 de Julio de 2015, satisfactoriamente, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumplió con la sanción tal cual como fue impuesta.


III
DECISION

ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Escuchadas a las partes y revisado las actuaciones que conforman el Asunto Penal se verifica el cumplimiento por parte del adolescente RESERVADO titular de la cedula de Identidad Nº V- RESERVADO, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme a los previsto en el articulo 647 literal “H y E” dando cumplimiento cabal a la sanción impuesta en fecha 23/07/12, quedando pendiente la realización de la Audiencia respecto al joven RESERVADO, la cual se difiere para el día MARTES 18/08/2015, Notifíquese al joven, quedando notificada la defensora Abg. SENOVIA MEDINA,. SEGUNDO La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA