JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSOLUCION del Adolescente Acusado: (RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Grado de instrucción 5º grado, profesión u oficio obrero, hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano Rangel Ramón Verde Noguera; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "e" de la Ley Especial, " NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION" o lo que se conoce en Derecho como " INDUBIO PRO REO" la Duda favorece al Reo, Se ordeno la.....