REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000126
ASUNTO : KP11-D-2011-000126

SENTENCIA CONDENATORIA

EL JUEZ: ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS JUECES ESCABINOS: Gregoria Elizabeth Campos, CI.: 7.367.165,
Yarmelys Ramona Navarro Álvarez CI: 11.702.697
SECRETARIA: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: MIGUEL MUÑOZ
FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CARMEN A. MONTILVA (Defensa Pública)
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
(RESERVADO), titular de la cédula de identidad: Nº V-(RESERVADO), de 15 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: no tiene.
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO RESERVADO
DELITO: ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por el representante 24 del Ministerio Público, Abogado Eduardo Sánchez y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha Veinte de Septiembre de 2011, el ciudadano Ramón Alcides Torres se encontraba trabajando de taxista y al ser abordados por dos sujetos que solicitaron su servicio para un lugar publico de la ciudad, una vez dentro del vehiculo sometieron con par de cuchillos al conductor despojándolo de 200 bolívares fuertes y un teléfono celular, saliendo en carrera y la victima decide perseguirlos y por el camino se tropieza con un funcionario policial que estaba saliendo de su hogar luego de almorzar, por lo que el funcionario en su moto y la victima en su vehiculo siguen en la búsqueda por el Sector Lajas Azules, visualizando la victima a uno de los sujetos y someterlo hasta que se apersono el policía y lograron incautarle al sujeto aprehendido en uno de sus bolsillos delanteros de su pantalón Blue Jean: un arma blanca (cuchillo) cacha de madera de color marrón con hoja de metal de color plateado parcialmente quemada y con las siglas TIGER STAINLESS STEEL, de aproximadamente diez (10) centímetros, resultando detenido el adolescente encartado y puesto a la orden del Ministerio Publico.

II RESULTADO DEL DEBATE

En fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, se apertura el debate oral y privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario Abg. Luís Rivero y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: El Fiscal 24º del MP, la Defensa Publica y el adolescente: (RESERVADO), plenamente identificado en autos, quien es acompañado por su representante legal, Seguido el Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de exponer y manifiesta que: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentado en su oportunidad legal, a los fines de que sea Admitida, expone el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y como tuvo lugar la aprehensión, razones por la cual Acusa Formalmente al adolescente, (RESERVADO), y se le califica por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. expone los elementos de convicción y expone todos los medios de prueba (Testimoniales) a los fines de ser Admitidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes y solicita que una vez demostrada la culpabilidad del adolescente le sea aplicada la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años, reservándose el Ministerio Público la posibilidad de ampliar la acusación, si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento la representante Fiscal de conformidad al articulo 351, 343 del Código Orgánico Procesal Penal y 596, 599 de la LOPNNA respectivamente. En este estado el Tribunal procede a imponer al adolescente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, el mismo expone: “ No va a declarar”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: “una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico, esta defensa rechaza la misma por cuanto de las actas se desprende y cuando este presente la victima podrán esclarecerse los hechos, por cuanto también esta involucrado un adulto, por cuanto es un procedimiento abreviado me invoco a la comunidad de la prueba por cuanto beneficien a mi defendido.” Acto seguido el Tribunal procede a suspender el juicio para el 08-12-2011 a las 10.30 a.m, no hubo traslado y se fijo para el 13-12-2011. Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, SE COMIENZA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS Seguidamente de conformidad con el artículo 597 de la LOPNNA se procede a escuchar la Prueba Testimonial del TESTIGO VICTIMA. Alcides Ramón Torres “ El problema se suscito cuando el ciudadano aquí presente me pidieron una carrera para el sitio llamado el campestre y al llegar al sitio cada uno de los dos saca un cuchillo y me amenazan de muerte y el que iba atrás me puso un cuchillo en el cuello y el que esta aquí me puso un cuchillo por el costado derecho me quitan el dinero y el teléfono celular me apagan el vehiculo y me llevan el swiche del vehiculo al salir del carro trate de perseguirlos a pie y les pregunte sobre el swiche les dije para donde lo tiraron y recogí el vehiculo y salí a perseguirlos cuando me encuentro en una esquina logro avistar a funcionarios de la policía saliendo de una casa en una moto participe que me habían atracado y salí a perseguirlos yo por un lado y el policía por el otro lado luego me regrese donde logre agarrar a este y señala al adolescente y se lo entregue al funcionario policial en ese momento viene una comisión del C.I.C.P.C y nos prestaron el apoyo“.FISCAL: “ el joven iba en la parte delantera. En lo que llagamos al sitio ambos me sacaron un cuchillo uno me lo pusieron este en el costado derecho y el que iba atrás en el cuello. Me robaron dinero y el celular. Yo cuando agarre al joven y se lo entregue a la policía y le consiguieron un cuchillo en el bolsillo derecho. El otro joven logro huir brincando solares. El joven aquí presente dijo que la mama iba a pagar. Eso sucedió al mediodía. El de la parte trasera me dijo que era un quieto y que le diera la cartera y no se la di solo me quitaron el dinero que estaba en la guantera del vehiculo y el celular“DEFENSA “Al adolescente aquí presente lo agarre yo mismo. Funcionarios de la policía del estado Lara andaban en moto. El otro ciudadano es el que se lleva las pertenencias y el celular el otro era adulto. Los dos eran violentos porque me pusieron el cuchillo” es todo. Escabino 1: “La fecha que fue el robo no la recuerdo por el trabajo diario y mi mala memoria para la fecha” Juez: “El que agarro las llaves fue el que estaba detrás” DÍA 19-01-12 Testimonial Funcionario policial Meléndez Torrealba Markin. Me encontraba almorzando iba a salir a mi lugar de trabajo se me acerco un ciudadano en un vehiculo maverick azul el mismo me indico que había sido objeto de un atraco y había sido sometido con un arma blanca, yo aborde mi moto y fui a hacer el recorrido, el ciudadano agraviado me dijo que había el detenido había sido uno de los Sujetos que lo había robado el mismo cargaba blue jeans y en su bolsillo derecho cargaba un cuchillo, luego se apersono una comisión del cicpc quienes prestaron apoyo para el traslado al comando del mismo. fiscal: recuerda cuando ocurrieron los hechos. No recuerdo. Recuerda a que hora fue el hecho. Como a las doce. Que le dijo la victima. Que lo habían sometido quitándole un celular y doscientos bs, Que le dijo la victima. Que el detenido había sido unos de los atracadores, La persona detenida es la que esta presente. Si. Luego de la detención que hicieron ud, Los trasladaron al comando con ayuda del cicpc, Solamente consiguieron el cuchillo, Solamente el cuchillo. Defensa: La victima le dijo cual fue la participación en el Hecho. No solamente que unos sujetos lo habían abordado y sometido. Juez. Recuerda cuando ud. Saco el cuchillo la victima dijo que ese era el cuchillo. No, no me dijo nada, 02-02-2012. Prueba Testimonial Testigo ELIAS MAMARI: Ese día 20 de diciembre estaba de guardia recibí un procedimiento policial del estado y nos llevamos unos adolescentes detenidos, yo fui investigador deje constancia que nos trasladamos al sitio y una experticia en el lugar FISCAL. Ratifica la firma del acta. Si esta es mi firma. Que hace en su experticia. Dejar constancia que nos trasladamos al lugar. A donde se dirigieron. Al sector lajas azules. Funcionario experto YEREMY YUMAR CONTRERAS “fuimos comisionados por la fiscalia a realizar una inspección en la calle Lisboa sector lajas azules en compañía del funcionario mamari. FISCAL Que se hace en una inspección. Realizar inspección técnica del sitio. UD. Ratifica la firma del acta. Si es mi firma. Juez. De que dejo constancia ahí Que era de día alumbrado y temperatura calida que hay vivienda en los alrededores. La aprensión de los funcionarios policiales la hicieron en la vía pública. Si en la vía publica. Lectura de experticia 9700-076-041-11 fecha 13-010-2011 José Hernández funcionario del cicpc, para dejar constancia de su existencia legal y resulto ser un cuchillo color plateado de 9,2 cm. de largo de cacha marrón con dos remaches metálico, Culminada la recepción de pruebas se emitieron las Conclusiones, las cuales se hicieron y se produjo Sentencia.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
YA DECLARADO CERRADO LA RECEPCION DE PRUEBAS, SE PROCEDE A ESCUCHAR LAS CONCLUSIONES. Seguidamente se pasa a escuchar las conclusiones, se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: en su oportunidad la fiscalia presento formal acusación en contra del adolescente, ya que la victima manifestó que se montaron al vehiculo y lo amenazaron con un cuchillo y le quitaron el dinero y salieron en veloz carrera, la misma victima consiguió a una de la persona que lo robaron que fue el joven aquí presente y le consiguieron el cuchillo con que amenazaron al taxista, vino el funcionario aprehensor que venia en su moto, y la victima señalo al adolescente como la persona que lo amenazo y lo robo, con uso de arma blanca para entregar los bienes y fue en el mismo momento fue capturado uno de las dos personas que cometieron el robo y capturaron al adolescente aquí presente, ratifico la acusación por ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito privación de libertad por el lapso de 5 años, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien entre otras cosas expone: escuchado al fiscal del ministerio publico que acusa a mi defendido por el robo agravado, también evacuamos pruebas, y la victima manifestó que los ciudadano lo amenazaron con un cuchillo quitándole un celular y 200 bsf, y señalando a mi defendido como una de los autores, uno de los autores tenia 32 años persona la cual se llevo el motín, no estoy justificando el actuar de mi defendido, pero como es un tribunal mixto el adolescente tiene apenas 15 años, el fiscal debe considerar la proporcionalidad para solicitar la sanción Art. 539 de la lopnna, debido a su misma inmadurez fue manipulado por un adulto como es la mayoría de la veces, solicito se tome en cuenta y estoy en total desacuerdo con la solicitud dé los 5 años, actualmente el centro el manzano sabemos la situaciones que se encuentra y queremos que el adolescente no vuelva a reincidir. El tribunal impuso al adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y de conformidad con el articulo 600 parágrafo Cuarto se le pregunto al acusado si quería manifestar o declarar y dijo “no desea declarar” y se procedió a clausurar el debate conforme al articulo 602 adolescencial.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Mixto, conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de las Salas de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental Venezolana, declaración que ahora y por siempre reitero como norte de mi conducta.
Ahora bien del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto llega a la conclusión que ha quedado debidamente acreditado y probado los hechos siguientes:
En relación al Testimonio de la VICTIMA, Alcides Ramón Torres quien en su declaratoria fue conciso en decir “cada uno de los dos saca un cuchillo y me amenazan de muerte y el que iba atrás me puso un cuchillo en el cuello y el que esta aquí me puso un cuchillo por el costado derecho me quitan el dinero y el teléfono celular me apagan el vehiculo y me llevan el swiche” y a preguntas en sala respondió entre otras cosas“Yo cuando agarre al joven y se lo entregue a la policía y le consiguieron un cuchillo en el bolsillo derecho. El otro joven logro huir brincando solares “A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público, dejando claro para este juzgador que esta deposición corresponde a un ciudadano que funge como la victima del presente asunto. Testimonial del Funcionario Aprehensor Meléndez Torrealba Markin. Manifestó: “el ciudadano agraviado me dijo que había el detenido había sido uno de los Sujetos que lo había robado el mismo cargaba blue jeans y en su bolsillo derecho cargaba un cuchillo,” y respondió al interrogatorio” Que le dijo la victima. Que el detenido había sido unos de los atracadores”. A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto fue uno de los practicantes de la Aprehensión. Y la declaratoria de los Testigos Expertos ELIAS MAMARI y YEREMY YUMAR CONTRERAS, que dejaron constancia del lugar de los hechos en situ de aprehensión que fueron evacuados en Sala, que denoto la correspondencia entre las versiones de donde se detuvo al efebo, Testimonios que el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público, y la existencia del arma (cuchillo) con sus características incluyendo su medida y cuya experticia fue leída en juicio como prueba valida por cuanto el experto que la realizo ya no pertenece al cuerpo policial CICPC y a lo cual no se opuso la defensa. Y especialmente la conclusión de la Defensa que manifestó “debido a su misma inmadurez fue manipulado por un adulto como es la mayoría de la veces, solicito se tome en cuenta y estoy en total desacuerdo con la solicitud dé los 5 años, actualmente el centro el manzano sabemos la situaciones que se encuentra y queremos que el adolescente no vuelva a reincidir. A esta indicación el Juez profesional le explico al adolescente que con anterioridad y en la oportunidad legal se le participo de la Figura de la Admisión de los Hechos de la cual no quiso hacer uso.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito, donde quedo evidentemente comprobado la Participación del adolescente, con las pruebas que ya este tribunal analizo con su plena validez probatoria. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en PRIVACION DE LIBERTAD tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Y así se decide:

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera en forma UNANIME que lo pertinente es decidir PRIMERO: Se Declara la responsabilidad penal del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad: Nº V-(RESERVADO), de 15 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), residenciado (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, es decir de acuerdo a todos los elementos probatorios evacuados aquí, son totalmente convincentes de la participación del acusado en la comisión del delito imputado por la fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.
El Juez de Juicio
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS JUECES ESCABINOS: Gregoria Campos.
Yarmelys Navarro.


Secretaria.