REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000075
SENTENCIA ABSOLUTORIA
EL JUEZ: ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
LOS JUECES ESCABINOS: PASTOR EDUARDO PALMA GUARICUCO, C. I.: 13.345.340 (Escabino Titular I), MARIELA DEL CARMEN PEREIRA DE MARTÍNEZ, C. I.: 11.696.989. (Escabino Titular II) Y ANIBAL RAMÓN ESCALONA FREITEZ, C. I.: 16.769.043. (ESCABINO SUPLENTE)
SECRETARIO: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: DANNI LAMEDA
FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. EFREN CARIPA, IPSA: 53.216 y HÉCTOR CHIRINOS, IPSA: 52.696
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
(RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº V- RESERVADO), de 17 años, nacido el RESERVADO), Grado de instrucción 5º grado, profesión u oficio obrero, hijo de RESERVADO), residenciado en RESERVADO). Teléfono: RESERVADO)
REPRESENTANTE RESERVADO), titular de la cedula de identidad V.- RESERVADO). (Madre)
DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente Causa en fecha Diecisiete (18) de Junio de 2011, según escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Adolescente Ciudadano: (RESERVADO), por ser presunto responsable de la comisión de un delito Contra las Personas que en audiencia de flagrancia se califico como de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal), detenidos según acta policial de fecha Diecisiete (17) del mismo mes y año; El hecho ocurrió cuando Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora municipio san francisco, reciben llamada telefónica de una persona para que se trasladaran hasta la vía del Caserío Mogollón, por cuanto un campesino fue victima de un robo a mano armada por parte de tres ciudadanos que andaban a bordo de una moto y huyeron, en la vía los funcionarios observan una moto coincidentes con los datos aportados y con tres personas que la tripulaban, estos al visualizar la comisión optan por abandonar la moto y huyen a pie entre la maleza, se les da la voz de alto, se detienen y a la inspección corporal no se les consigue nada de interés criminalistico, pero cercano a estos se ubica una chaqueta de tela, mangalarga de color azul con gorro pasa montaña y dentro del mismo dos cuchillos, uno con empuñadura de madera y hoja de metal filosa de color cromado con una inscripción Stainlees Stell con tres estrellas en la parte superior y otro cuchillo con empuñadura de madera cubierta con goma y hoja de metal filosa oxidado y un arma de fuego tipo escopeta recortada con culata de madera con un cañón de aproximadamente 30 centímetros de longitud, además una pieza de metal a un lado entre la culata y el cañón que funge como martillo percutor y debajo del mismo un semiarco de metal que funge como guardamonte y dentro de este arco de metal en la parte central un trozo de metal que hace las veces e disparador o gatillo, el arma no recibe cartuchos ya que es cargada por la parte delantera del cañón con el sistema de vaqueteo, por lo que se procedió a sus detenciones y puestos a la orden de fiscalia.
Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Jenny Hernández, según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden la Defensa solicito otro tipo de Medida Cautelar y Procedimiento Ordinario, por su parte el adolescente presto declaración. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del Adolescente, por la presunta comisión del delito imputado y continuar el Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial.
Se recibió Acusación el Veintiocho (28) de Junio de 2011 y Escrito de Defensa, con los alegatos, y posteriormente se comenzó el Juicio, una vez realizada Selección de Escabinos y su Constitución, se dio inicio al Debate con la intervención del Ministerio Publico, la intervención de las Defensas y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales con el voto favorable de los Dos (2) escabinos.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO
Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad para los Jueces Escabinos del Acusado, aduciendo los mismos que era inocente, pero para el Juez Profesional el Efebo Acusado fue Responsable de los Delitos Imputados.
Para el entendimiento del desarrollo del Debate se explanan las declaraciones de las partes intervinientes: Agente aprehensor Jesús Armando Rigio Parra “Ese procedimiento lo realizamos una tarde el 17-06-2011 estábamos en una reunión con el jefe civil, el comisario y la comunidad, se recibió una llamada que en el Caserío Mogollón se había perpetrado un robo, el mismo comisario nos dio la orden de ir al sitio, nos desplazamos en una unidad móvil, llegando a la vía del Caserío visualizamos a tres ciudadanos en una moto naranja dándole la voz de alto, que levantaran las manos, y en la revisión corporal no se les encontró nada, decidimos trasladarlos a la policía, ante el cabo Riera para que prestara el apoyo y chequearlo, en ese momento se acerco un grupo de personas, entre ellos un hombre mayor diciendo que unas personas con esas características lo habían robado manifestando que eran los mismos 3 sujetos a quien se les dio la voz de alto y dijo que había sido robado por estas personas y que tenían en su poder 2 cuchillos y un arma de fuego, de tipo escopeta recortada, en ese momento el cabo segundo riera ordena que se dirija a las adyacencias en búsqueda de los objetos y efectivamente consiguieron una chaqueta de color azul donde se encontraba 2 cuchillos y la escopeta recortada, los trasladamos hasta la comisaría de Carora ya que no había los mecanismos para levantar el acta en el puesto policial en dicho caserío. FISCAL: En que salieron ustedes de esa reunión?, en una unidad motorizada, en que parte consiguen a las personas?, en la vía del Caserío Mogollón. Las personas que fueron detenidas les manifestaron algo? Nada. El momento en que les dieron la voz de alto hicieron algo? Querían huir y esconderse entre la maleza. Al ser detenidas estas personas les manifestaron algo? No. En cuanto tiempo llego la victima? Aproximadamente en media hora. Que fue lo que les manifestó? que eran tres ciudadanos a bordo de una moto naranja que los robaron. La victima señalo lo que les hacían cada uno de las personas detenidas? Que lo habían golpeado y que el acusado tenía la escopeta. Quien de los funcionarios fue luego de detenidas las personas a buscar en la maleza?, un compañero y el testigo se quedo en la unidad. Al salir de la maleza donde consiguieron las armas estaba la victima? No. La victima observo y certifico el tipo de arma? Si. Como es la victima? Un señor Mayor, delgado. DEFENSA: Jesús quien recibió la llamada? Comisario en jefe, y que característica le dijo el superior para que buscara a dichas personas? el superior ya tenía conocimiento de las características de la moto? Si. En que sitio se encontraba usted específicamente? San francisco centro. Una vez que sale de san francisco centro en moto, en que parte detiene a estas personas? Vía Mogollón, cuanto tiempo hay de donde estaba hasta el caserío Mogollón? 25 minutos. A que hora salieron para el caserío? Salimos para el caserío mogollon a las 5:20pm, una vez que llega al sitio quien le da la voz de alto? mi persona. Que hicieron? Se iban a esconder en la maleza pero los detuvimos, cuando le hace la revisión que le consiguen? Nada. Cuanto tiempo transcurrió hasta que llego la unidad de apoyo? Unos 20 minutos. Una vez que llega la unidad de apoyo cuantos funcionarios iban? Uno en un vehiculo, cuando se presenta la unidad de apoyo, que pasa? Llego un grupo de personas entre ellas la victima quien manifestó que lo habían robado en una moto naranja. Donde consiguen las armas? A 50 metros de donde los aprehendieron. Quien los consiguió? fue el Agente Carlos Tua. Una vez que están en el puesto donde levantan las actas a los testigos? En la comisaría de Carora. A que hora llegaron a Carora? 9: 00pm, quien levanta el acta? Escribiente de guardia. Quien interrogo a la victima? Mi persona y el escribiente. Al momento en que llegan al sitio lograron observar si los ciudadanos que aprendieron lanzaron algo a la maleza? No. JUEZ: Señor Jesús en el momento que detuvieron a los ciudadanos es una recta o una curva? Una curva el enfrentamiento fue cuando los dos pasaban la curva? ellos bajando y nosotros subiendo en ese encuentro de esas subidas y bajadas a que distancia visualizaron la moto? Nos percatamos por el ruido de la moto, ambos se vieron a distancia. Funcionario aprehensor Carlos Javier Tua Pereira: Nos encontrábamos de servicio en la estación de San Francisco de un ciudadano manifestando que había sido robado por lo cual el comisario nos dijo que nos dirigiéramos al sitio en una unidad de moto, y en la entrada de mogollón, visualizamos una moto con las características que nos habían dado, mi compañero le dio la voz de alto, llamamos al cabo Segundo Riera para el apoyo nos dirigimos en la unidad al sitio y llego la victima diciendo que habían sido esos ciudadanos, se procedió a buscar en la maleza y se encontró una chaqueta azul con cuchillos y escopeta envuelto y se le indico al ciudadano para ir a la comisaría y realizar la denuncia. FISCAL: a que hora recibieron la llamada? 5:45pm, quien la recibió? Jefe civil que estaban haciendo ustedes en ese momento? En una reunión, quienes estaban? Jefe civil, comisario y consejo comunal, quien le dio a usted las características de la moto? El ciudadano que llamo. Como fue el momento para conseguir a las personas? Veníamos en la vía mogollón y vimos a los tres sujetos con las características, que hicieron ellos? Querían huir pero se les dio la voz de alto. En que momento se les hizo la revisión corporal? En el momento de la aprehensión. En que momento fue a buscar la evidencia? Una vez que llego el apoyo. Por que no fue antes? Por que en ese momento llego la victima manifestando que había sido robado por estos sujetos y manifestó que las personas eran quien lo habían robado. La victima observo la evidencias? Si y que eran las armas empleadas. Luego que detienen a las personas llego la unidad de apoyo? Si en un carro y nos dirigimos a Carora, no a San francisco por que el comisario llamo y nos vinimos para acá, cuando fueron detenidas la persona manifestaron algo? No. DEFENSA: que hora eran cuando recibió la llamada? 5:45. quien la recibió? El jefe civil Jairo, el comisario indico las características de las personas y del vehiculo? Si nos dieron las características. En que unidad salieron? En una moto. Cuanto tiempo tiene de destacado en san francisco antes de ocurrir los hechos? 6 meses, es una población pequeña? Si. Conocía al acusado? No. Una vez que suceden los hechos cuanto tiempo transcurrió desde la orden del comisario hasta que aprenden 15 minutos, como fue la aprehensión? Se les dio la voz de alto y se vio a 100 metros, en una curva? si. Observo si arrojaron algo? No, quien le dio la voz de alto? mi compañero, quien le hace el chequeo? Mi compañero a los tres? Que le consigue? Nada. Cuanto tiempo pasa desde que esta en el sitio y llega la unidad de apoyo 20 minutos, que hicieron en esos 20 minutos? Los teníamos hasta que llego el apoyo? Quien llego en el apoyo? Un solo funcionario, por que sale usted a buscar las armas? Por que me lo ordeno el cabo. Cuanta distancia había desde las armas hasta donde aprendieron? Menos de 100 metros, que objetos consiguió? Chaqueta azul y 2 cuchillos y una escopeta. Que hizo? Los agarre y me dirigí en la patrulla a la estación de Carora. Quienes iban?3 funcionarios en el vehiculo y los demás en moto. Quien se lleva la moto naranja? Mi compañero Jesús, cuantos funcionarios iban? Cabo Segundo, Tua Carlos, Rigió Jesús quien se llevo la unidad moto el compañero Jesús. Una vez que esta en el sitio y se dirige a Carora donde se presento la victima? En Carora? Fue el único momento en que vio a la victima? No. Quienes eran las personas que estaban anteriormente en la comisaría? Varias personas del pueblo? A que hora levantan el alta? 9:00pm, quienes levantan el acta? Escribiente, compañero Jesús. ESCABINO 1: cuando sucede la aprehensión retornan a san francisco o se van directamente a Carora? A Carora. Juez: andaban uniformados? Si, de azul. La moto en que se trasladaron era de la policía? Si, cualquier persona que viera la moto los identificaría? Si. Testigo Hendís Enrique Cordero Vásquez: ese día lo vi temprano en una moto, no lo vi con mas nada, de allí vinieron los comentarios, ya que no estuve en el lugar de los hechos, pero según los comentarios el estaba nervioso. Defensa: usted vive en ¿quebrada arriba. Es una población pequeña? Si todos nos conocemos. Cuando hay funcionarios destacados se conocen? Si. Donde esta la comisaría? Cerca de la plaza bolívar. Usted ha visto a la patrulla parándose en la bodega? No. Ese día vio al acusado? Si, conoce a la victima? Si muy amigo mió. Como se llama? No se, de apodo le dicen el padre. Que decían en el pueblo? Que estaba nervioso, que era un muchacho flaco y alto. Fiscal: usted vio cuando robaron a la víctima? No, vio o estuvo presente cuando detienen a Oswaldo? No solo comentarios. Como es la moto de Oswaldo? Grande y anaranjada. A que hora vio a Oswaldo? Como a las 11. Conoce al papa de Oswaldo? Si por que tiene una bodega. Sabe en que parte fue detenido el acusado? Por comentarios que fue en la otra banda. Sabe usted si cuando fue detenido andaba en su moto? No se por que lo vi temprano. Juez: usted es amigo de Oswaldo? No pero nos conocemos del pueblo. Hoy se saludo con el? No, afuera. Es amigo usted de la familia? Somos allegados. Quien le dijo que viniera hasta acá? Su mama ya que lo vi temprano. Testigo Rosa Morles: se retira por cuanto no fue capaz de prestar juramento ante el tribunal en tres oportunidades inquirida por el juez profesional siguiendo los lineamientos de ley. Johan José Chirinos Mendoza, Funcionario experto CICPC : Fui experto en que funcionarios de la Policía llevaron un sweater de color gris, dos cuchillos de acero inoxidable y un arma de fuego tipo escopeta ” FISCAL: Que tipo de experticia realizan ustedes, Experticia legal consta en plasmar y dejar constancia que la evidencia existe. DEFENSA: Usted dice que su experticia consiste en un reconocimiento legal de que trata específicamente,: Detallar las piezas o partes como fue un sweater de fibras naturales de color gris, un engomado en su parte inferior, con capucha y pasamontañas. Que diferencia hay entre pasa montaña y capucha: son dos prendas que cubre la cara. Con la capucha se ve la cara y con el pasamontañas no. Para que son utilizados los cuchillos, con esta pieza se pueden realizar cortes todo depende de la utilidad y su uso especifico es para la preparación de uso domestico pero puede ser utilizado para corte punzo cortante. Como eran los cuchillos, con cacha de madera y presentaban óxidos JUEZ: Esos objetos llevaban cadena de custodia?, es un documento que menciona las cosas las cuales fueron incautadas, Testimonial del Funcionario Héctor José Sivira Alvarado, CICPC “ Eso fue una experticia que me solicito la fiscalia a una moto mediante oficio es una moto Negro y anaranjado, FISCAL: Puede declarar mas sobre la experticia. Eso sirve para dejar constancia de un bien incautado y revisamos los seriales identificativos y tenían sus seriales originales, con deterioro de uso la moto. DEFENSA. Tú dices que realizaste una experticia a una moto y que se encontraba con sus seriales originales, Si eso es correcto. Donde se encuentra ubicada la moto en estos momentos? Estacionamiento Judicial Meléndez. JUEZ: De tu conocimiento como experto pueden andar dos personas y pudieran estar tres personas cómodamente: si pueden andar tres personas es una moto grande” Declaración de la victima ciudadano Rangel Ramón Verde Noguera; eran como las 5 de la tarde e iba a ver unos becerritos para darle agua todos los días lo hago, y en lo que vengo que paso el rió diquiva iban tres sujetos con la cara tapada dos llevaban cuchillos y otro una escopeta recortada entonces me dicen esto es un atraco y no me dio tiempo de nada yo iba arriba de la moto yo le dije que tenia 150 y me metí la mano en el bolsillo yo cargo es esto no me vayan hacer nada y ellos salieron para allá y de pronto este muchacho que esta aquí presente se devolvió y me amagaba con el cuchillo y entonces uno de los otros le decían chamo no le vayan hacer nada que ya el nos dio lo que nos iba a dar, luego el se devolvió y me quito la moto y entonces se la llevo como 50 metros y me la escondió en un monte después el prendió la moto de el para irse para devolverse para el pueblo y entonces en ese momento vienen dos tipos que hacen de moto taxi y entonces yo le dijo y le atravieso mi moto le dije que me habían atracado y no me pusieron cuidado y siguieron adelante, y este que esta aquí como ya el sabia que adelante estaban dos motorizados agarro para la mamita y yo rápidamente fui al comando y puse la denuncia bueno entonces ahí habían unas patrullas y llamaron pa la mamita ahí fue donde los agarraron en la entrada de mogollón. Fiscal: recuerda que fecha ocurrieron los hechos. No recuerdo en que fecha fue, fue un día viernes a las cinco p.m. En que parte. Responde en el rió diquiba cerca de sabaneta. Y por esa parte del río que comunica responde con quebrada arriba. Desde ese rió se puede dirigir hacia sabaneta y mogollón. Si es carretera antigua pero esta buena esta engranzonada. Como fue que le llegaron estas tres personas. Yo ui y vi que venían tres corriendo yo dije me mataron y me quede quieto me dijeron que era un atraco y le di lo que tenia pero al momento que se fueron este se devolvió y me quito la moto. La persona que lo amenazo con el cuchillo, es esta que esta presente. Si es esta persona yo lo conocí también por la moto. Lo conocía anteriormente. Lo había visto de vista el papa era, muy amigo mió. Ud lo había visto en esa moto. En quebrada arriba. Cuando ud dijo la hora que iba pasando el rió como se pasa hay un puente o a pie. a pie porque es un rió demasiado grande que nunca se seca. En que momento ud supo que era el joven que estaba con el cuchillo. Por la moto por la forma de caminar sabia que era gualdito. Como se llama el papa del joven. Brizuela las otras personas las conoce. No la conozco no se quienes son. Recuerda ud como era el cuchillo que cargaba el joven. Era grande muy grande y una escopeta recortada. no le manifestó algo obsceno no le dijo otra cosa. No me dijo nada no me golpeo pero se llevo la moto. Ellos se van hacia donde. Hacia sabaneta o hacia quebrada arriba: por el caserío sabaneta. Después de ese caserío para donde siguen. Mogollón la mamita san francisco. Los dos motorizados venían de donde. De quebrada arriba de moto taxi. El joven presente hizo a irse a quebrada arriba. Si pero el después agarro a mogollón. Luego de estos hechos ha tenido comunicación con los familiares. no. a que se dedica. Me dedico a sembrar y ordeñar vaca y pastorearla. Grado de instrucción. Yo no estudie nada. Como se entero ud de que habían sido detenidos. Porque llamaron de la mamita y dijeron que habían detenido tres personas con armas. Al cuanto tiempo fueron detenidos después del robo. Como a los 45 minutos. Eso fue rápido. Donde usted fue robado se dirigió al comando que distancia hay. 5 kilómetros. Fue a pie. En moto. Sabe que distancia hay hasta mogollón. Dos kilómetros. Defensa. El día de los sucesos que tenían en la cara. Una pañoleta. De que color eran. Eran como rosadas. Como describiría al señor Oswaldo. Ni muy gordo ni muy flaco. Al momento de ser atracado ud sabia que uno era Oswaldo. No sabía. Ud salio a poner la denuncia. si. En que momento se encuentra ud con cesar adjunta. No yo no lo vi el hizo una llamada. Cesar llamo y dijo que pasaron tres en una moto le dijo que ahí iba oswaldito y no con los otros. El dijo así que conocía la moto de waldito. Cuando se entera que el señor cesar adjunta. Porque el guardia me dijo que había llamado cesar adjunta. Que hizo cuando fue atracado. Me lleve la motico que no quería prender y me encontré los mototaxi que me ayudaron a prenderla moto y me la lleve al comando. Como sabe cesar adjunta que ud había sido atracado. Dijo que paso el la moto de gualdito. Ud cuando puso la denuncia fue a la guardia y luego la ratifico en Carora. Si me trajeron y ratifique la denuncia llegue de regreso a mi casa como a las tres p.m. Cuando ud llega la policía les pusieron de frente a los detenidos. Si: que le preguntaron la policía. Si me dicen que es wualdito y dije que si era la moto y me pusieron sobre la mesa los cuchillos y la escopeta pero las capuchas no las vi. Cuando ud pone la denuncia ud dice que era una persona flaca. No yo dije que iban unos flacos pero que el conductor de la moto era el dueño. Ud estuvo cuando la policía los detiene. no estaba. Que opinión dicen en el pueblo de wualdito. Yo escuche que había violado una mujer. En ese pueblo hay muchas motos. Si hay muchas motos. Donde se quedo anoche. Aquí en casa de las hijas mías. Como se entero que ud tenía que venir a la audiencia. Porque la policía me fue a buscar y me dijeron que debía venir para acá. En cuanto a las otras personas que dijo ud en la audiencia que no los conocía. Yo no conozco a esos dos pero a gualdito si lo conozco. Ud cree que ellos no fueron los asaltantes. Porque a ellos no los conocí. UD puede decir que si no conoce a Oswaldo no denuncia como va denunciar a alguien sino esta seguro de quien. Yo denuncié porque estoy seguro que era Oswaldo. Como lo conoció. Por la forma de caminar y por la moto. Escabino uno. Señor por los argumentos, de que color eran las prendas de vestir del joven. Cargaba chaqueta azul ud sabe que uno asustado eso fue lo que vi que andaban enchaquetaos. De que color era la moto. Amarrillo candela con negro. Juez. Señor quien tomo el dinero de los tres. Oswaldito. Pero ello no significa la Autoría en el hecho investigado para los Escabinos, aunque en el debate judicial se determino la existencia de Armas, tanto de Fuego como cuchillos y vestimenta utilizada que fue recuperada por los funcionarios aprehensores, con sus correspondientes Experticias, aunadas a las declaraciones en el debate judicial, pero no la culpabilidad del Acusado.
Es necesario acotar que el adolescente acusado NO declaro durante el Juicio, así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para el acusado, según apreciación de los Escabinos Legos, pero para el Juez profesional el Adolescente, si es culpable del delito acusado por cuanto fue señalado por la victima como una de las personas que lo amenazo con un cuchillo blandiéndolo contra su cuerpo posterior a tomar el dinero consistente en la cantidad de 150 bolívares y despojarlo de la llave de su moto, estando además, siendo apuntado con un arma de fuego por otro de los sujetos intervinientes en el robo, es decir hubo una recuperación de Objetos utilizados en el delito cometido (arma y cuchillos y suéter) se practico experticia, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a este acusado, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.
PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.
El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta y con el voto favorable de los Dos (2) escabinos actuantes consideraron en virtud de lo anteriormente analizado y su participación en todas y cada una de las audiencias realizadas que eran inocentes y manifestaron en su decisión lo siguiente, Escabino 1 “ En mi participación, durante las declaraciones ante el tribunal opino que el joven (RESERVADO )debe ser dejado en libertad. Durante las declaracion falto argumentos que me llevaran a la verdad o de culpar al imputado. Observe algunas contradicciones por parte de los testigos y por parte del Sr. Ramon V. (victima). Aun me queda la duda necesitaria mas argumentos para llegar a la verdad. Recomiendo Recluirlo en pro de las mejoras en la conducta ( centro de rehabilitación) ” Escabino 2 “ Para mi es inocente. Por que no hay pruebas suficientes para culpar al joven (RESERVADO), hay mucha contradicciones en las declaraciones expuestas ante el tribunal por cada uno de los testigos. No me convence el hecho de que a los jóvenes no se les encontro nada encima al momento de ser detenidos. Lo que se me queda claro que el joven Brizuela tiene problemas de conducta y de Consumo de Drogas asi que recomiendo sea ingresado a un centro de rehabilitación.” por lo que participaron al Juez Profesional que era procedente decretar la Absolutoria a favor del Acusado y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional le dio a tal decisión la conformación jurídica correspondiente, pero debo detallar de las exposiciones declarativas en su conjunto el porque para este juzgador profesional si son Culpables del Delito Imputado por la Vindicta Publica y detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El testimonio q se valorara en primer termino es de la Víctima Testigo Rangel Ramón Verde Noguera, ……” de pronto este muchacho que esta aquí presente se devolvió y me amagaba con el cuchillo y entonces uno de los otros le decían chamo no le vayan hacer nada que ya el nos dio lo que nos iba a dar, luego el se devolvió y me quito la moto y entonces se la llevo como 50 metros y me la escondió en un monte, …….”, y a las preguntas hechas respondió entre otras cosas: “La persona que lo amenazo con el cuchillo, es esta que esta presente. Si es esta persona yo lo conocí también por la moto. En que momento ud supo que era el joven que estaba con el cuchillo. Por la moto por la forma de caminar sabia que era gualdito. Al cuanto tiempo fueron detenidos después del robo. Como a los 45 minutos. Eso fue rápido….” lo cual significa que la aprehensión del adolescente fue en persecución y sea el mismo participante del hecho delictual. La testimonial del experto que ratifico la existencia de las armas y la Vestimenta y las Testimoniales de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron como se produjo la aprehensión, Agente aprehensor Jesús Armando Rigio Parra”…. a las adyacencias en búsqueda de los objetos y efectivamente consiguieron una chaqueta de color azul donde se encontraba 2 cuchillos y la escopeta recortada...y a preguntas dijo” El momento en que les dieron la voz de alto hicieron algo. Querían huir y esconderse entre la maleza. Y Agente aprehensor Carlos Javier Tua Pereira: en la entrada de mogollón, visualizamos una moto con las características que nos habían dado, mi compañero le dio la voz de alto, se procedió a buscar en la maleza y se encontró una chaqueta azul con cuchillos y escopeta envuelto…y algunas preguntas respondió. Como fue el momento para conseguir a las personas? Veníamos en la vía mogollón y vimos a los tres sujetos con las características, que hicieron ellos? Querían huir pero se les dio la voz de alto. Que objetos consiguió? Chaqueta azul y 2 cuchillos y una escopeta. Que hizo? Los agarre y me dirigí en la patrulla a la estación de Carora. Testigo Hendís Enrique Cordero Vásquez “no estuve en el lugar de los hechos, pero según los comentarios el estaba nervioso...” No se valora por no aportar instrumento de objetivizacion. Johan José Chirinos Mendoza, Funcionario experto CICPC un sweater de color gris, dos cuchillos de acero inoxidable y un arma de fuego tipo escopeta, quien corrobora existencia de objetos incautados y Funcionario Héctor José Sivira Alvarado, CICPC. La experticia sirve para dejar constancia de un bien incautado y revisamos los seriales identificativos y tenían sus seriales originales, con deterioro de uso la moto. .Evidentemente los resultados de la experticia Armamentaria, de unidad motorizada y de Ropaje, son coincidentes en la descripción victimaria del hecho delictivo de la cual fue objeto, dan cuenta de su existencia y de como sucedió el hecho narrado por la victima y como se produjo la aprehensión por parte de funcionarios actuantes, pero la exposición oratoria aprehensora y victimaria en Sala, no arrojo convencimiento para los Escabinos, circunstancia esta que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria. En razón de lo expuesto no hubo UNANIMIDAD, pero de conformidad al articulo 601 de la ley especial….”En caso de tribunal colegiado la decisión se tomara por mayoría” y esta sumo los Dos (2) votos de los escabinos, por lo tanto lo jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación en asistencia a los jueces escabinos, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocente al adolescente encartado de autos y determinar su absolución.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSOLUCION del Adolescente Acusado: (RESERVADO), titular de la cedula de Identidad Nº V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Grado de instrucción 5º grado, profesión u oficio obrero, hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano Rangel Ramón Verde Noguera; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente y como consecuencia de la Absolución, la Libertad Plena del acusado desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.
La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Siete (07) días, del Mes de Febrero del 2012. Publíquese.
EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: PASTOR PALMA
DR. JORGE DIAZ MENDOZA ESCABINO 2: MARIELA PEREIRA
SECRETARIA
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