. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda CON LUGAR la Revisión de las Medidas de ¿Someterse al Cuidado y Vigilancia de la Parroquia de San Juan Bautista, Ofíciese a esta instituciòn y Presentación periódica semanal, MODIFICA las misma en cuanto: la primera, sustituye la Parroquia San Juan Bautista y lo somete bajo la vigilancia y orientación del Area de Trabajo Social a cargo de la Lic. Rosa Márquez, quien deberá informar a este Tribunal sobre el estudio que haga del caso y situación que presenta el adolescente y su entorno familiar y MODIFICA la segunda en cuanto al tiempo esto es fija la Presentacion Periódica por ante éste Tribunal cada quince días. SEGUNDO: ordena la practica de un examen toxicológico al adolescente, para lo cual se ordena oficiar .....