Carora, 27 de Julio del 2004
Año 194º y 145º

Asunto Nº 2 C0-00022-2003

Hoy en la ciudad de Carora a los Veinte y Siete (27) días de Julio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 12:00.AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, en el Tribunal de Control presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Ciudadano: Leonardo Graterol, y siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida a los Adolescentes Imputados , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , LESIONES GRAVES ( LOS DOS IMPUTADOS ) Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO( SOLO AL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS), previstos en el orden correlativo en el articulo 460, 417 del código Penal Y Artículo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal, (Precalificación Fiscal) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente imputado , quien se identificó con cédula de identidad Nº V-18.058.699 dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 23-02-86, de 18 años de edad, residenciado en la Urb. La Carecíreña, Sector I, Calle 7, Casa Nº 8, Av.2, Barquisimeto, Estado Lara acompañado por su progenitora aquí presente, ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.760 Y el Adolescente, quien no porta cédula de identidad por extravío Nº V- 17.853..221, dijo ser y llamarse como quedo escrito, fecha de nacimiento 15-1186, de 17 años de edad, residenciado en Urb. La Carecí, Calle 02, sector I, Casa Nº 12, Barquisimeto, Estado Lara acompañado por su progenitora aquí presente, ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº V- 7.324.692, debidamente asistido en este acto el primero de los Adolescentes por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA Y el segundo por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA, se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548, ambos, inclusive y advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente tiene la palabra la Defensora Pública Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien expone: “…ratifica escrito de fecha 15-07-04 donde la Suplente solicita fijación de plazo prudencial como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., a los fines de que el M.P. presente acto conclusivo en la presente investigación y consigno en este acto en un folio útil constancia de notas de mi defendido, es todo”. A continuación se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA y expone: “Ratifica el escrito presentado de fecha 15 de Julio del 2004 que riela al folio (183) del asunto, solicito se fije plazo prudencial, como lo establece el articulo 313 de C.O.P.P., han transcurrido 14 meses del inicio de la investigación y consigno en este acto Boletín de Calificaciones en un folio útil, ..es todo”. Inmediatamente les impone a los adolescentes del Precepto Constitucional del articulo 49, ord. 5 de la C.R.B.V. y les pregunta por separado si tienen algo que decir con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público, Contesto el primero “ Sí” y el segundo: “Sí” y de seguido expone ANTHONY JONNAEL DURAN ROA: “solicito se fije plazo de culminación del caso, es todo”. Luego expone ENGUELJER JOSUE COLMENAREZ: “solicito que se presente la solución del caso,.es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “ el Ministerio Público no hace ninguna objeción al respecto y se somete a la normativa legal del Art. 313 del C.O.P.P., es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De acuerdo a lo pautado en le art. 313 del C.O.P.P. por remisión del art. 537, aparte único de la L.O.P.N.A. y vista las solicitudes presentadas y expuestas tanto por los imputados como por la Defensa Pública de cada Adolescente, oído el Ministerio Público se ACUERDA conceder un lapso de TREINTA (30) DIAS CONSECUTIVOS a fin de que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente investigación. Se RATIFICA la Medida Cautelar que vienen cumpliendo los Adolescentes Imputados. Es todo termino se leyó siendo las 12: 35 P.M y conformes firman:


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL




LA DEFENSA PULICA LA DEFENSA PULICA



DRA.CARMEN ALICIA MONTILVA DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA











ADOLESCENTES IMPUTADOS




ANTHONY JONNAEL DURAN ROA ENGUELJER JOSUE COLMENAREZ



PROGENITORA PROGENITORA









EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MILAGROS MILLANO