REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL No 02
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA



Carora, 27 de Julio del 2004.-
Año 193º y 145º.-
ASUNTO Nº 2C0-00006- 2003


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 10:30 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y el Alguacil Leonardo Graterol, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL POR REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES BAJO LA VIGILANCIA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA Y PRESENTACION PERIODICA IMPUESTA AL ADOLESCENTE CIUDADANO , conforme a lo dispuesto en el Articulo 264 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la Defensa Pública. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que compareció previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano: , quien se identificó con comprobante de cédula de identidad Nº , dijo llamarse como quedó escrito, manifestó haber nacido el 26-04-88, de 16 años de edad, domiciliado en la Calle José Luis Andrade, Casa Nº 12-19 entre Calle Bolívar y Aeropuerto, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, así mismo compareció su progenitora Ciudadana , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.322.078, aquí presente, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. SENOVIA MEDINA, así mismo se encuentra presente el Representante Fiscal del Ministerio Público DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral ( la cual se inicia fuera de la hora por tiempo concedido a la representación fiscal), el Tribunal en Función de Control Nº 02, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 538 al 548, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y de seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “la Defensa Publica ratifica el escrito de solicitud de revisión de medida cautelar de fecha 15 de Julio del 2004, presentado por la Defensa Suplente Dra. Zaida Monsalve…….solicita la revisión de la medida cautelar .….el adolescente ha cumplido cabalmente la medida cautelar en forma solicita una ampliación de una vez por mes….el adolescente trabaja en la venta de galletas y con ello ayuda a su mamá a los gastos y sostén del hogar en virtud de que no esta presente la figura paternal….el joven ha realizado un curso en Fe y Alegría de Herrería …es de buen comportamiento..., es todo”.De seguido tiene la palabra el Ministerio Público, quien expone: “…considera que la revisión de la medida se hace en función de si los hechos que la motivaron han variado de no ser así no tiene razón..no puede ser modificada solo si se ha verificado el cumplimiento …es cierto que no se le esta coartando su libertad de tránsito…ha de buscarse un mecanismo para verificar su grado de consumo en aras de su desarrollo, estamos en presencia de un adolescente con problemas a la adicción…en la parte educacional vemos que tiene fallas…si lo que se trata es darle mas tiempo para su trabajo no estamos contribuyendo en nada a su desarrollo…queda la parte cognoscitiva y como podemos contribuir al desarrollo de su personalidad…por todo lo expuesto considero que el Tribunal debe entrar a valorar todos estos aspectos para tomar una decisión, …debe haber un juicio de reproche del entorno familiar en que se esta desenvolviendo…es el criterio del Ministerio Público independientemente de la decisión que el Tribunal pudiera tomar….es todo”.Acto seguido se le impone del Precepto Constitucional adolescente y se le pregunta si desea ser oído, quien contestó: “Sí” y de seguido Expone:” yo lo que quiero es que me manden a hacer el examen toxicológico, de mi trabajo yo me voy para mi casa , algunas veces salgo cerca de visitar a mi abuela, a mis tías,..lego a las 9 a las 10, lo mas tardar..me paro luego a las 8 a.m. y salgo a trabajar…regreso almuerzo..luego salgo otra vez a trabajar y regreso como a las 6 a las 7p.m.....es todo”.A continuación el Tribunal le concede el derecho de palabra a la madre a los fines de que aporte cuya opinión es necesario para este Tribunal tomar una decisión: “…yo lo que quiero es que terminemos con este caso porque llevamos mucho tiempo, él se porta bien yo lo aconsejo….cuando a él lo agarraron nunca apareció nada…., es todo”. A continuación el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal de Control Nº 02 Vista la solicitud presentada por la Defensa Publica, en base a la norma del artículo 264 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA Acuerda CON LUGAR la Revisión de las Medidas de “Someterse al Cuidado y Vigilancia de la Parroquia de San Juan Bautista, Ofíciese a esta instituciòn y Presentación periódica semanal, MODIFICA las misma en cuanto: la primera, sustituye la Parroquia San Juan Bautista y lo somete bajo la vigilancia y orientación del Area de Trabajo Social a cargo de la Lic. Rosa Márquez, quien deberá informar a este Tribunal sobre el estudio que haga del caso y situación que presenta el adolescente y su entorno familiar y MODIFICA la segunda en cuanto al tiempo esto es fija la Presentacion Periódica por ante éste Tribunal cada quince días. SEGUNDO: ordena la practica de un examen toxicológico al adolescente, para lo cual se ordena oficiar al C.I.C.P.C. Seccional Carora, quedando notificado en esta audiencia el Adolescente y su Progenitora que deben acudir por ante esa Institución Policial el día 04-07-04, Hora: 08:00 a.m.-Ofíciese .- Terminó siendo las 11:50 a.m, se leyó y conformes Firman.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ




FISCAL OCTAV MINIST..PUBICO



DR. HOFFMAN MUSSO FORTUL





DEFENSA PÚBLICA


DRA. SENOVIA MEDINA


ADOLESCENTE



QUERALES MELENDEZ DOUGLAS EDUARDO


PROGENITOR O RESPONSABLE



YOLEIDA DEL CARMEN MELENDEZ QUERALES


ALGUACIL




LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MILAGROS MILLANO