ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, ésta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público de manera oral en esta Audiencia Preliminar con las modificaciones expuesta, donde Acusa y se declara la RESPONSABILIDAD PENAL del Joven Acusado Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, de 16 años, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO Este Tribunal impone inmediatamente al Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX,, de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesce.....