REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000070
ASUNTO : KP11-D-2010-000070


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2011-000030
LA JUEZA: Abg. Eleusis Stulme
EL SECRETARIO: Abg. José Andrade
EL ALGUACIL: Alexider Mascareño
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

La Fiscalía 24 del M.P.: Abg. Eduardo Sánchez
La Defensa Pública: Abg. Reina Almao
El Acusado: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-X, de 16 años, nacido el 11/05/1994, Hijo de XX y XX, Carora, estado Lara
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
ANTECEDENTES
Siendo oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por la JUEZ Abg. Eleusis Stulme, el SECRETARIO de Sala Abg. José Andrade y el ALGUACIL de Sala Alexider Mascareño, a los fines de efectuar AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente del imputado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, de 16 años, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala: los identificados en el encabezamiento del acta. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral
IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Fiscal del Ministerio Público Dr. EDUARDO SANCHEZ, en el día de hoy ejerce la acción pública y ejerce formalmente la acusación penalmente y RATIFICA en todas y cada una escrito acusatorio presentado en fecha, 10 /06/2011 y los fundamentos del escrito acusatorio y sus pretensiones, seguidamente expone: expreso la pretensión fiscal en base a los elementos y circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, antes identificados, donde se expresa: “comparecieron los funcionarios Policiales Sargento Segundo Godofredo Gil y el Agente Giordano Rodríguez quienes exponen que siendo las 23:30 horas de la noche del día Sábado 19-06-10, encontrándonos de servicio de patrullaje en la avenida Bolívar con la Calle Las Mercedes frente al antiguo Club Trasandino, cuando visualizamos caminando a una persona quien al notar nuestra presencia opto por tomar una actitud nerviosa tratando de esquivarnos, por lo que le dimos la voz de alto…luego procedimos a una inspección a su persona encontrando en su bolsillo delantero del pantalón una caja de fósforos y en su interior 16 trozos de pitillos de un material sintético amarillo se presume sea droga al ciudadano imputado en este acto…“ este acto consignó Prueba de Orientación constante de dos (02) folios útiles, realizada a un (01) envoltorio confeccionados en material sintético transparente contentivos de quince (16) envoltorios tipo pitillo el cual posee de un peso bruto de uno coma tres gramos(1.3) gramos y un peso neto de cero coma seis(0,6) gramos, luego que le fueron sometido a prueba de reactivos scout y marquiz , resulto ser positivo para la droga conocida como COCAÍNA .En cuanto a (1) un envoltorio contentivos de restos vegetales de presunta droga, los mismos poseen un peso bruto de 0.3 gramos y un peso neto de 0,2 gramos, de los cuales se tomaron 0,2 miligramos para los análisis respectivo resultando como Positivo para semilla de Tetrahedrocannabinol (Marihuana), por lo que imputó por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este acto modifico el petitorio en cuanto a la Solicitud de Sanción Definitiva por lo que requiero que la sanción sea REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el articulo 624 de la LOPNNA por el lapso de un (01) año,. Es todo. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 del COPP, se concede la palabra Defensa Pública y expone: “Esta defensa una vez entrevistada con mi defendido solicita que se le conceda el derecho de palabra y en caso de producirse una admisión de hechos solicito de conformidad con el articulo 573 literal “g” la imposición inmediata de la sanción en caso de una admisión de hecho
V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Llegado el momento y vista la acusación penal expuesta por parte de la vindicta pública, de donde emana de manera concluyente el resultado de los elementos de derecho y hecho, en cuanto a convicción que los hechos revisten carácter penal y que existe responsable penal por tal acción. El adolescente acusado admite los hechos cuando expresa voluntariamente los hechos, reconoce su conducta en la comisión del hecho punible. Seguido el Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto por el adolescente, estando conciente, libre de coacción y apremio de asumir su aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Publico, por lo que la Juez explica a los presentes la figura de la admisión de los Hechos y procede a Apertura el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos conforme al artículo 583 de la Ley especial. La decisión del Tribunal es una manifestación de un Principio de oportunidad, como lo es la admisión de los hechos, lo cual es una formula de solución anticipada a la resolución de conflictos, dando cumplimientos a las Garantías y Normas Constitucionales y Procesales, establecidas en la protección de los adolescentes de nuestro país.
Siendo este un procedimiento propio del Imputado y su Defensor procedente para todos los delitos, que presupone la renuncia de parte de ciertos Derechos y Garantías Procesales que se reconoce constitucional y legalmente previa a la Admisión Voluntaria de los Hechos que constituye el objeto de proceso, conforme a las reglas pautadas en la ley, donde puede estatuirse la admisión de los hechos. De seguido el Tribunal de Control Nº 02, pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Ministerio Público en el día de hoy ejerce la acción pública y ejerce formalmente la acusación penalmente y RATIFICA en todas y cada una escrito acusatorio presentado en fecha 10/06/2011...acusa formalmente al Adolescente. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 583 de la LOPNA en relación con el artículo 376 del COPP de aplicación supletoria, y una vez admitido los hechos se procede al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Este Tribunal en Función de control No 02 constatado por esta instancia la comprensión de la misma por el Adolescente, así como el contenido y alcance de la figura jurídica de la admisión de los hechos, es libremente escuchado cumplidos los requisitos: Voluntariedad de la declaración, es decir que la misma fue libre y no producto de la fuerza o amenaza. Comprensión en la declaración , es comentar que el adolescente comprendió la Acusación, la sanción y sus consecuencias con exactitud de su declaración, es decir que existe una base táctica; así oídos como han sido el Ministerio Publico, defensa y imputado Adolescente, respetando todos sus Derechos y Garantías, el Tribunal pasa a decidir y se le declaro responsable tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones este Tribunal impone inmediatamente la sanción a el Joven acusado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, plenamente identificado Se sanciona por el lapso de un (01) año, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 620 de la LOPNNA, por tal virtud se le impone al adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente la Tribunal. 2- -No consumir Sustancias Estupefacientes. 3- Incorporarse al sistema educativo y continuar sus estudios. 4- No involucrarse en nuevos hechos delictivos, 5.- Consignar inscripción, constancias de estudio y de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses. que contempla la imposición inmediata de la sanción solicitada por el Ministerio Público que le asiste al Ciudadano conforme a lo previsto en el Art. 583 de la Ley Especial. Por haber operado la ADMISION DE LOS HECHOS, conforme al artículo 583 de la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del COPP, y que en la perpetración del mismo ha participado efectivamente el joven acusado, lo cual se evidencia a través de su libre y espontánea admisión de los hechos, así mismo se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el, en virtud de su acto, garantizando los principios y garantías Constitucionales.

DISPOSITIVA

De seguido pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por todo los fundamentos de hecho como de derecho, previamente explanados, APERTURADO EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNA, finalizada esta Audiencia Preliminar, ésta Juzgadora ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público de manera oral en esta Audiencia Preliminar con las modificaciones expuesta, donde Acusa y se declara la RESPONSABILIDAD PENAL del Joven Acusado Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, de 16 años, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO Este Tribunal impone inmediatamente al Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX,, de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone las SANCIONES previstas en el artículo 620 literal “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO que serian REGLAS DE CONDUCTA prevista en el articulo 620 de la LOPNNA, por tal virtud se le impone al adolescente el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Residir en lugar determinado en caso de cambio de domicilio informarlo debidamente la Tribunal. 2- -No consumir Sustancias Estupefacientes. 3- Incorporarse al sistema educativo y continuar sus estudios. 4- No involucrarse en nuevos hechos delictivos, 5.- Consignar inscripción, constancias de estudio y de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses. Serán ejecutadas y desarrolladas de acuerdo al Plan que el Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. . TERCERO: Se REVOCA en este acto la Medida que venía cumpliendo por ante este Tribunal .CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia se publico dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Una vez firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente. En virtud de que el presente fallo por admisión de los hechos pone fin al Proceso, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 02, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora.
En la Ciudad de Carora a los once (11) días del mes de Agosto del año 2011.- Año 201º y 152º de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL No 02


ABG. ELEUSIS STULME. R.



SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSE ANDRADES