EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " Acuerda Ratificar en todas y cada una de sus partes la Medida Cautelar prevista en el Art. 582, literales "c"y "f" de la LOPNA, que se impuso al adolescente en audiencia de presentacion, la cual seguirá siendo de manera quincenal y Prohibición de comunicarse con la victima , así mismo solicita a la progenitora del adolescente una constancia de residencia al adolescente a los fines de verificar su residencia para ver una posible modificación, así mismo le hace la advertencia al Adolescente que el incumplimiento de dicha medida de manera quincenal puede acarrearle su revocatoria, conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Pùblico se acuerda solicitar informe psicológico tal y como lo solicito el Ministerio Público, en lo que respecta al informe Socio Económi.....