Carora, 15 de Febrero del 2006
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº 2CO- 00014-2005.-

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.


Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis, siendo las 10: 30 a.m.(se inicia fuera de la hora fijada por lapso de espera al Ministerio Pùblico) se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02, presidido por la Jueza Suplente Especial Dra. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de La Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sànchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL ADOLESCENTE POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, del Imputado Ciudadano:XXXXX , a quien se le sigue Causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR (precalificación fiscal ) previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1º, 2º ,3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos Alexander Alberto Piña y Edgardo Rafael Rico Flores . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXX quien se identificó con el comprobante de Cédula de identidad XXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 30-08-89, adolescente, de 16 años de edad, natural de Cúa Estado Miranda, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara ,Calle P casa P14 estudiante del Séptimo grado en el Colegio Privado Luis Beltrán Herrera, hijo de los Ciudadanos Héctor Jesús Becerra y Yamileth Cordero Ereu aqui presente titular de la cédula de Identidad Nº V 13.490.155, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Dra. SENOVOIA MEDINA HERRERA; igualmente presente el Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, la Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral imponiéndole del contenido del informe remitido al Despacho por la Unidad de Alguacilazgo, donde participa incumplimiento de la Medida Cautelar de Presentación (quincenal), así mismo se encuentra bajo la vigilancia de su progenitora Ciudadana Yamilet Cordero Ereu. De seguido la Jueza de Control le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A., le pregunta ¿tiene que decir algo en relación a su incumplimiento? Contestó “ si ” y sucintamente expone el adolescente: “ Mi mama en diciembre se fue con nosotros y tenia la mama de ella enferma y nosotros nos fuimos y como era diciembre por eso no pude venir aqui en enero yo vine a presentarme cuando vine y estoy cumpliendo con la medida, ...es todo” Seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Pùblico quien expone: “ El M.P. deja a criterio de la Juez lo que ha bien crea conveniente. Seguido se le concede el derecho a la Defensa Publica “ la defensa solicita el Expediente, seguido se le pasa, y expone: En cuanto a la Defensa técnica, en fecha 18-08-2005 se celebro la audiencia de presentación de imputado por aprehensión en flagrancia, y tal y como lo ha expresado el adolescente existieron razones de orden familiar y personal que impidieron el cumplimiento de la medida cautelar en el mes de diciembre sin embargo por orientaciones de la defensa mi defendido le oriente sobre sus presentaciones quincenales y ello corrobora lo expuesto por al defensa por cuanto en los meses que lleva con la medida cautelar impuesta se evidencia que el adolescente ha cumplido pero en una forma mensual tal como lo revela informes de alguacilazgo, en el mes de enero dice que su presentacion fue mensual , le pregunto al adolescente si en enero su presentacion fue mensual y respondió que si, en febrero el adolescente ha asumido sus responsabilidad solicito se ratifique al medida cautelar de presentacion periódica tal como fue impuesta en fecha 18-08-2005 por las razones expuestas por el adolescente y por que se evidencia que el adolescente ha cumplidlo pero no en forma quincenal, se le debe dar una oportunidad para que retome sus presentaciones en forma quincenal y procedo a consignar constancia de estudios para que sea consignada al asunto en un folio útil es todo.- Seguido el Tribunal recibe en un folio útil constancia de estudios a los fines de que sea agregado al asunto. .... De seguido esta Juzgadora Oídas las exposiciones de las partes y el motivo expresado por el adolescente del incumplimiento y considerando este Tribunal que existieron razones que conllevaron al incumplimiento de la medida este Tribunal de Control Nº 02 , pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “Ratifica la Medida Cautelar del Art. 582, literales “b”y “c” de la LOPNA. Con la advertencia al Adolescente que el incumplimiento de dicha medida puede acarrearle su revocatoria , conforme a lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNA.. El Tribunal se acoge al lapso de ley para la fundamentación de la presente decisión. Líbrese los respectivos Oficios. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:00 a.m.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
(Suplente Especial)


DRA. WENDY CAROLIN AZUAJE
FISCAL AUXILIAR. 24º M.P.

DR. JUAN CARLO SALDIVIA

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA CARMEN ALICIA MINTILVA


ADOLESCENTE IMPUTADO






PROGENITORA FUNCIONARIOS POLICIALES

YAMILET CORDERO EREU


ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR