Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero: Decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Segundo: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Cuarto: Por cuanto el adolescente se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Juicio del Distrito Capital en el asunto 359-08 de fecha 19-01-2009, se ordena sea puesto a disposición de este, no cumpliendo la medida cautelar impuesta hasta que el Tribunal de Juicio que lo .....