REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000024
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ASUNTO PRINCIPAL KP11-D-2008-000024
JUEZ: ABG. GERARDO PASTOR ARIAS.
SECRETARIO (A): ABG. REINALDO DAVID SOTO GARCIA
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES LEVES
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON.
DEFENSORA PÚBLICA DE ADOLESCENTES: ABG. SENOVIA MEDINA
VICITMAS: CARLOS ALFREDO ARROYO APONTE y JOSE MIGUEL VILLANUEVA MELENDEZ
DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PRIMERO: En fecha 27 de 2005, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el adolescente José Miguel Villanueva Meléndez, titular de la cédula de identidad No 19.618.022, residenciado en la calle lídice, con calle Camacaro casa No 13-07, sector la Guzmana, Carora Municipio Torres, con el fin de formular denuncia y expone: Yo, venía caminando por la calle Bolívar, a media cuadra del Edificio Mic Mac, hablando con mi amigo Carlos Arroyo, cuando sentí que me halaron el bolso y veo que son unos chamos que me estaban buscando problemas, desde hace una semana, entonces yo le digo que le pasa y le vuelvo a comentar que no me vayan a golpear, entonces dos de ellos me golpearon en varias partes del cuerpo tanto a mí como a mi amigo Carlos y de ahí se fueron.
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SEGUNDO: En fecha 02-07-2009, se realizo audiencia, de Conciliación en el cual el tribunal homologó el presente acuerdo conciliatorio suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 19 de Enero de 2010 se celebró la audiencia para verifica r el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los jóvenes imputado observando el Tribunal que los mismos incumplieron las obligaciones impuestas declarando su incumplimiento y la fijación de la Audiencia Preliminar
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 27 de Abril de 2009, siendo la oportunidad para realizar Audiencia Preliminar, comparece ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, de Carora, a fin de realizar audiencia preliminar, presentes la fiscala 24 del Ministerio Público, la Defensora Pública de Adolescentes, la victima Carlos Alfredo Arroyo Aponte y los jóvenes imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Acto seguido se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y pidió como sanción las medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que sus defendidos desean admitir los hechos, por lo que solicita se les ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por sus defendidos de admitir los hechos, se impone a los jóvenes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos Se le cedió la palabra a cada uno de los jóvenes imputados quienes expusieron: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX admito los hechos, por los cuales me acusa el Ministerio Público, XXXXXXXXXXXXX expuso: Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y XXXXXXXXXXXX, quien expuso: Admito los hechos por los que acusa el Ministerio Público Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída las declaraciones de mis defendidos que han admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo.
ADMISION DE LOS HECHOS REALIZADA POR LOS ACUSADOS
Admitida como a sido, la acusación Fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, formulada cada una por los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitando en consecuencia la defensora pública de Adolescentes, la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y solicitando la imposición inmediata de las sanciones en razón que sus defendidos admitieron los hechos que le fueron imputados por la fiscal, este tribunal para decidir observa:
Sobre la aplicación del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos la oportunidad de celebrar la audiencia preliminar, momento en el cual imputado puede acogerse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, es viable que se le otorgue al imputado la consecución de esa posibilidad, que en definitiva contiene un ahorro procesal de la justicia, al respecto el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, señala: “ En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación , el imputado podrá solicitar al juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad” y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra…” (Resaltado de la juez).
Es por ello que entendiendo que el procedimiento por admisión de los hechos esta instituido en la Ley especial, no puede esta juzgadora, al determinar las oportunidades procesales para su procedencia, dejar por alto las que fije el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aplica supletoriamente la legislación procesal ordinaria, por así permitirlo el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Es decir, no habiendo hechos controvertidos, el objeto del proceso será, el mismo de la sentencia que consta en la acusación, y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación del acusado; configurándose entonces la congruencia entre condena y acusación, pautada por el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que expresamente establece: “…La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la ampliación de la acusación”.
DETERMINACION DE LA SANCION
Este Tribunal antes de imponer la sanción considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estipula en el Artículo 622 las pautas que el Juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se requiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la Ley Especial. “Dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la Ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello, contención del fenómeno criminal.”
SEGUNDO: Además de las circunstancias mencionadas, para la aplicación de la sanción por la responsabilidad penal del adolescente, se debe tomar en cuenta que por los delitos que le acuso la representación fiscal y la sanciones que solicito, se tomaron en cuenta cada una de las pautas penales y extra penales que prevé el artículo 622 Eiusdem.
TERCERO: Hechas las anteriores consideraciones relativas a la finalidad de las medidas en materia de responsabilidad del adolescente, éste Tribunal acuerda imponer la sanción de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, declara la RESPONSABILIDAD PENAL de los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y se les sanciona con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal de los jóvenes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y se les sanciona con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal c y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la víctima José Miguel Villanueva Meléndez.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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