REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000043
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, la decisión dictada en fecha 29-04-2010 en, la cual acordó la medida cautelar de presentación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por los delitos que precalifico el Ministerio Público como Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, A tal efecto el Tribunal observa:

EL HECHO OBJETO DE INVESITIGACION

La Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 28-04-2010, en virtud del procedimiento realizado, por el Funcionarios adscrito a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional No 4, Destacamento No 47, Tercera Compañía, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX,, según acta de investigación penal que cursa en las presentes actuaciones .

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, 29-04-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación del adolescente imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público abogada Dulce Picón, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la defensa pública de adolescentes abogada Carmen Alicia Montilva. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, precalificando los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de identidad previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada quince (15) días y en razón de que el adolescente está siendo solicitado por el Tribunal No 2 de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Distrito Capital en el asunto 359-08, sea puesto a la orden de este. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y entre otras cosa expuso: Yo, en Caracas tuve un cierto problema entre bandas se presentó una balacera y cayeron varias personas heridas y no falleció…., quiero que me trasladen lo más rápido para caracas, quiero cambiar, ver a mi hijo crecer y seguir adelante. Se deja constancia que tanto fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública de Adolescentes no hicieron preguntas. El Tribunal no hace preguntas al respecto Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 1 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero: Decreta la flagrancia en aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, Segundo: se acuerda que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la medida de presentación ante el Tribunal cada 15 días. Cuarto: Por cuanto el adolescente se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Juicio del Distrito Capital en el asunto 359-08 de fecha 19-01-2009, se ordena sea puesto a disposición de este, no cumpliendo la medida cautelar impuesta hasta que el Tribunal de Juicio que lo requiere resuelva su situación procesal en el asunto que cursa en su contra. Quinto: Líbrese los correspondientes oficios a la Comisaría Policial de Carora, a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Tribunal Segundo de Juicio del Distrito Capital.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario