IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la solicitud el Ministerio Publico en cuanto a la aprehensión en flagrancia del Adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx de 15 años de edad, nacido el 09-03-94 residenciado: Barrio El Libertador, calle El Mercal Parroquia Cecilio Zubillaga, Frente al Mercal. La Pas.....