Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado PEDRO MARCELINO OROPEZA CAMACARO, C.I. N° 17.619.240, de 27 años de edad, Soltero, albañil, analfabeto, nació en fecha 28-07-1982, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Justa Rodríguez y de padre desconocido, residenciado en el Cerro La Cruz, calle el Rosario con calle Vía Cruces, al final de la calle Rosario, casa blanca con rejas blancas a 7 casa de la quesera de francisco Cabrera, Carora. Estado Lara. (Dirección Abuela); en Barquisimeto en el Barrio Bolívar, calle 11 con calle 4, casa S/N. Barquisimeto, Estado Lara. Telf. 0426-4554429 (Esposa Mery, por ser AUTOR responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1º .....