REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000184
ASUNTO : KP11-P-2009-000184

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
ACUSADO: WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ
VICTIMA: CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA


Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 11 de septiembre de 2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.361.607, Fecha de Nacimiento: 16-02-1975, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Lagunilla, Estado Zulia, Hijo de Ana Julia Ruiz y de Adalberto Álvarez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 1º año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Ciudad Urdaneta, manzana 16, calle 4 casa Nº 27, Calle LA ENE a un kilómetro de la Estación de Servicio Palmi-Zulia, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0416-1778711. Actualmente recluido en el Reten de Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado acusado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, ratifico el escrito acusatorio presentado por el Despacho a su cargo, en su oportunidad, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, solicitando fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual modo fuese admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la acusada, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ, por los hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2009 y en los cuales resultara Victima la ciudadana CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “Ella hizo su vida y yo la mía y ya no hay ningún problema. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, rechazo la acusación presentada por el Despacho fiscal.

Al hacer uso de su derecho a intervenir la ciudadana CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO, identificada en actas, victima de los hechos, expuso: “Todo lo que la doctora narro es verdad, desde hace 9 meses él no me molesta y que si queda en libertad que no me moleste mas nunca. Es Todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 14 de febrero de 2009, y en los cuales resultara lesionada la prenombrada ciudadana con traumatismo en cuero cabelludo y traumatismo craneano, quien procediere a realizar la denuncia contra el ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ, ante la Comisaría de Carora, Zona Policial numero 07 de las Fuerzas Armadas Policiales con del estado Lara y que dieron lugar a la investigación realizada por el Despacho Fiscal.

En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal al ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ, hoy acusado, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito ya indicado, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba.

2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, así como las presentadas por la defensa técnica, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representante de la Fiscalía, solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, cursantes a los folios 92 al 101 del escrito acusatorio presentado por el Despacho Fiscal, consistentes en testimoniales, y pruebas documentales, a las cuales no fuesen objetadas por la Defensa.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano WILLIANS ALBERTO BARRIOS RUIZ; de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.361.607, Fecha de Nacimiento: 16-02-1975, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Lagunilla, Estado Zulia, Hijo de Ana Julia Ruiz y de Adalberto Álvarez; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero, Grado de Instrucción: 1º año de Bachillerato; Residenciado en: Urbanización Ciudad Urdaneta, manzana 16, calle 4 casa Nº 27, Calle LA ENE a un kilómetro de la Estación de Servicio Palmi-Zulia, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0416-1778711, actualmente recluido en el Reten de Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ARELYS CARRILLO LISCANO. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, al comando regional numero 04, Tercera compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como a la Comisaría de Carora, haciendo del conocimiento que el prenombrado ciudadano deberá permanecer en la sede del mencionado cuerpo policial hasta tanto sea trasladado por funcionarios del cuerpo castrense hasta la sede del mencionado centro de arrestos. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO