PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado quien Dijo Ser y Llamarse Como Escrito ALEXANDER GERARDO MARTINEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.260.200, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 19-07-1985, de 25 años de edad, grado de instrucción: 6º grado de Educación Básica; hijo de Maryelis Gregario González y de Armando Martínez, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la calle José Luís Andrade con callejón el Néctar, casa Nº 10-118, casa blanca con escaleras, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0252-4443038, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancio.....