REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000902
ASUNTO : KP11-P-2010-000902


JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: PABLO MARCIAL NIEVES
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL INVESTIGADO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la investigación seguida al ciudadano PABLO MARCIAL NIEVES, identificado en actas, por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y visto que en fecha 31/05/2010, se recibió procedente del referido Despacho el escrito sin la presentación de la respectiva copia certificada del acta de defunción correspondiente al aludido ciudadano, solicitud de sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, este Juzgado procedió a requerir la misma al ente fiscal, siendo recibida el día 20 de del presente mes y año, y dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Cursa por ante este solicitud de Sobreseimiento, presentada por la Vindicta publica, en la presente causa penal, seguida al ciudadano PABLO MARCIAL NIEVES, con ocasión a los hechos ocurridos el día 17 de enero del presente año, según consta de acta de investigación policial suscrita por el Cabo 1 ero (TT) Jaime Escalona, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre, acaecidos en la Carretera Carora Aregue, frente al Fuerte Manaure, municipio Torres del estado Lara, constató que se trataba de vuelco con una persona fallecido, procediendo a realizar el levantamiento respectivo, el vehiculo circulaba en sentido Aregue Carora y por causas sin precisar se salio de la vía, volcándose sobre la calzada y posteriormente se incineró quedando el cuerpo de su conductor calcinado dentro de la cabina del vehiculo.

Asimismo, presentó Experticia de reconocimiento Medico Legal, remitida al despacho a su cargo mediante comunicación número 153-74 de fecha 19 de enero de 2010, suscrita por el ciudadano Dr Eduin Valera, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, mediante el cual practico el reconocimiento medico legal al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre PABLO MARCIAL NIEVES, así como copia certificada del acta de defunción de fecha 17 de agosto del presente año, y la cual se encuentra asentada bajo el numero 27, del Libro de defunciones llevado por el Registro civil de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Bolivariano G/D Pedro Leon Torres , estado Lara, correspondientes al año en curso, correspondiente al prenombrado ciudadano.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en el acta de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PABLO MARCIAL NIEVES, identificado en actas, y el cual fuere investigado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, con ocasión a los hechos ocurridos el día 17 de enero del presente año, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 27 de fecha 17/10/10, el referido ciudadano falleció el día 18/01/2010. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ