DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JOSÉ GREGORIO RIERA TUA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 11.694.172, Venezolano, natural de Carora- Estado Lara, Estado Lara, fecha de nacimiento: 28-01-1.973, de 36 años, de Ocupación: Chofer, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado de Educación Primaria, hijo de Lucio Riera y Luz de María Tua, domiciliado: Parcelamiento Nº 1 Calle 2, casa nº 14 ¿ 28, cerca de la Iglesia Católica de Burere, Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: 0414-5388450, 0252-4152216, por ser AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, c.....