Por los fundamentos expuestos este Juzgado Doce de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 8º del Ministerio Público abogada REINALDO SAUME, y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra del ciudadano DAIMARIS COROMOTO HERNANDEZ DE BARRIOS, C.I. 17.343.704, ubicable en la sede de AGROPATRIA, TAYMAR CAROLINA SUAREZ NOGUERA, C.I. 15.673.175, cuya direccion es barrio carorita con calle guzmán blanco y calle Jacobo Curiel, carora, estado Lara, Y LICENIT FERNANDA BRAVO PEREZ, C.I. 15.413.724, domiciliada en el barrio torrellas, calle Ramón Pompilio Oropeza, carora, Estado Lara, en tal sentido se ordena a la CICPC, CARORA, Estado Lara conducir, en forma inmediata, a las precitadas ciudadanas por ante el Fiscal 8º del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento,.....