Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.694.049, agricultor, domiciliado en el Jabón, Sector La Laguna, casa sin numero, Municipio Torres del Estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, a la Comisaría de Carora, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar, dado que están involucrados en la investi.....