REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000842
ASUNTO : KP11-P-2010-000842

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCION
CIUDADANO: DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON

Visto el escrito de fecha 17 de mayo de 2010, remitido vía fax, suscrito por la ciudadana LUCILA SIRIT OROZCO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibido en este Tribunal en esta misma fecha, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicita protección policial para el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.694.049, agricultor, domiciliado en el Jabón, Sector La Laguna, casa sin numero, Municipio Torres del Estado Lara, quien fue manifestó, según acta de solicitud de medida de protección levantada ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, anexa y remitida vía fax“... solicito una protección porque funcionarios adscritos de la Guardia Nacional, luego de que colocar la denuncia por esta fiscalia el día 12 de mayo del presente año, se presentan funcionarios del mismo cuerpo, en la finca de mi papá ALBERTO GUEDEZ a los fines de revisar todos sus alrededores, por lo cual temo por mi seguridad y la de mi familia, eso es todo”

Por tales razones la Fiscalía Superior solicita al Tribunal se sirva tomar las medidas de protección necesarias para el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, y su grupo familiar, fundamentando su solicitud en lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas consistentes en vigilancia, recorridos policiales o apostamiento policial, requiriendo igualmente que la medida de protección sea acordada por funcionarios distintos a la fuerza policiales de este estado, toda vez que la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público cursa causa numero 13F21-405-10 en fase preparatoria contra los mismos, observándose del dicho del solicitante ante el mencionado despacho fiscal que el pedimento esta orientado a una medida de protección contra funcionarios adscritos de la Guardia Nacional .

Este Tribunal de Control una vez examinada la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ESPECIAL a favor de el ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.694.049, agricultor, domiciliado en el Jabón, Sector La Laguna, casa sin numero, Municipio Torres del Estado Lara, extensiva a los familiares que conviven con el, todo de conformidad con el Artículo 108 Numeral 14, Artículos 23 y 120 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los fines del cumplimiento de la medida, a la Comisaría de Carora, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que preste su apoyo e imparta las instrucciones pertinentes para la protección ordenada, debiendo realizar recorridos policiales, a la vivienda del prenombrado ciudadano y su grupo familiar, dado que están involucrados en la investigación funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por lo que resulta inconveniente que este mismo cuerpo castrense preste la protección solicitada y así se establece. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la medida acordada y al ciudadano DOUGLAS DAVID GUEDEZ FALCON, ofíciese a la Comisaría de Carora, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES