REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001740
ASUNTO : KP11-P-2009-001740

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ.
SECRETARIA: MILAGROS DEL VALLE MILLANDO DE GONCALVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE


Por cuanto, a partir del día 07-04-2010, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 263-2010, de fecha 06/04/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa relacionada con la investigación seguida al ciudadano RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, identificada en actas, por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y visto que en fecha 14/12/09, se recibió procedente del referido Despacho el escrito sin la presentación de la respectiva copia certificada del acta de defunción correspondiente al aludido ciudadano, este Juzgado procedió a requerir la misma al ente fiscal, siendo recibida el día 25 de enero del presente año, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Cursa por ante este solicitud de Sobreseimiento, presentada por la Vindicta publica, en la presente causa penal, seguida al ciudadano RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, con ocasión a los hechos denunciados por el adolescente RICARDO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, identificado en actas, ocurridos el día 25 de junio de 2007, cuando presuntamente el ciudadano RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, lo despojó de un teléfono celular en su residencia ubicada en esta ciudad, presentando al efecto las diligencias de investigación realizadas para determinar la participación o no del mencionado ciudadano.

Asimismo, presentó Experticia Medico Legal número 153-1015, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el ciudadano Dr Edwin Valera, Medico Forense, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, mediante el cual practico el reconocimiento medico legal al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, así como protocolo de autopsia de fecha 20 de mayo de 2008, suscrito por el ciudadano Dr. Juan Rodríguez Barrios, Experto Profesional II, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al mencionado cuerpo técnico y el cual fuere practicado al aludido investigado.

El día de hoy se da cuenta a esta Juzgadora sobre contenido de oficio Nº LAR-F24-0205-2010, de fecha 24 de febrero de 2010, y el cual fue recibido en la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal el día 25/02/10, mediante la cual remite copia certificada del acta de defunción numero 277, de fecha 02 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia que el día 21/05/09 falleció el ciudadano RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.798, a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción número 1431127, de la misma fecha, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 277 de fecha 21/05/08, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RUBEN JOSE SUAREZ CARBALLO, identificado en actas, y el cual fuere investigado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, con ocasión a los hechos denunciados por el adolescente RICARDO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, identificado en actas, ocurridos el día 25 de junio de 2007, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 277 de fecha 21/05/08, el referido ciudadano falleció el día 21/05/2008. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVES