se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra del ciudadano JOEL JOSÉ LAMEDA, titular de la Cedula de Identidad V-12.450.358, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes;
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos sancionados en los artículos 40 y encabezamiento del 41 en concordancia con el 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Una vez escu.....