REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000731
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de NUEVE (09) años, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 20-04-2000, ello en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario Nicolás Antonio Aranguren, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sección Carora, de fecha 20-04-2000,la cual riela en el folio tres (03), Acta de Inspección Ocular Nº 335, de la misma fecha y suscrita por el mismo funcionario, la cual consta en el folio (04) del presente asunto y Acta de Investigación Policial de fecha 02-05-2000, suscrita por el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, la cual riela en el folio ocho (08); actuaciones éstas que permiten inferir que dichos funcionarios en labores de Investigación en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad fueron abordados por el funcionario Agente Policial José Medina, adscrito al destacamento policial 07 de esta localidad, quien informó que en dicho centro asistencial ingresó e ciudadano Siritt Chávez Freddy Segundo, titular de la cédula de identidad nº 7.308.117, con domicilio en la calle 03 con vereda Nº 43, casa Nº 03 de la Urbanización Francisco Torres, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; quien presentó herida producida por un arma blanca a nivel del abdomen (Visceración), heridas cortantes a nivel de la región lumbar derecha e izquierda, según diagnóstico emitido por la Dra. Clara González, (afirmación hecha por el funcionario actuante).
En fecha 02-05-09, el funcionario Inspector Roberto Jesús Galindo Correa, continuando con las averiguaciones relacionadas con la presente causa, se entrevistó con el ciudadano Siritt Chávez Freddy Segundo (víctima de la presente causa); quien manifestó tener conocimiento de la identidad de la persona que lo había lesionado pero que no suministraría información al respecto por cuanto él arreglaría el problema por su cuenta, sin intervención de la Policía; asimismo manifestó que no acudiría al Médico Forense para el respectivo examen médico.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido son el acta policial y las actas de investigación señaladas, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos el cual establecía una pena de UNO (01) a CUATRO (4) años de prisión; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siente años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal en la presente causa, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía 8º de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 12 días del mes de Enero de 2010. .
El Juez de Control Nº 12

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000731