Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública y la representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, en consecuencia se decreta el decaimiento de la medida de coerción personal decretada en fecha 17/10/2006 al imputado ALI ADELIS RIERA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.674.531, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 02-09-1974, de 32 años, grado de instrucción 2 grado de Educación Básica, Estado Civil Soltero, hijo de Providencia del Rosario Figuera y de José Lucena, Domiciliado en el Barrio el Trentino, calle Principal, Casa S/N casa de color blanco y rosado, cerca del puente limite entre Lara-Trujillo, La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga. Teléfono:.....