REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000781
ASUNTO : KP11-P-2010-000781

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
FISCAL (A) OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
SECRETARIO: ABG. MILAGROS MILLANO
APREHENDIDO: CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ BURGOS
DELITO: NO INDICA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-08-1984; 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.429.471, Profesión u oficio: Obrero; residenciado en el Barrio La Guairita, Final de la Calle Cruz, Casa S/Nº, cerca de la Capilla La Cruz, Guarena estado Miranda. Telf. 0424 666 70 65 (Concubina) y 0416-769 51 42 (Hermana), corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la ciudadana quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR, antes identificado, toda vez que la misma se encuentra solicitado según oficio número 129, de fecha 13/02/2007, por Catia La Mar y requerido por el Tribunal Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, y orden de aprehensión número 007, de fecha 13/02/2007, procesado el día 29/03/2007, no indica delito, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrad ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR, ya identificado, solicitando fuese declinada la competencia al Circuito Judicial del estado Vargas y se realizara el traslado del aprehendido al Juzgado Cuarto de Control con sede en el estado Vargas.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “si” y seguido expone: “Si yo estoy solicitado por desertor de la policía naval desde el 2005 en los papeles sale el 2007 no se porque”. Es todo. ”

En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expreso que vista la exposición del Despacho Fiscal y por cuanto su representado se encontraba solicitada por el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a la orden del Tribunal de Control Nº 04, solicitaba se colocase a la orden del mencionado Juzgado y se declinase la competencia al Circuito Judicial Penal del referido estado y se realizare el traslado de su representado.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, toda vez que la causa seguida contra su persona, por lo que el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal y al cual se adhirió la defensa.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión de la ciudadana CARLOS ENRIQUE OCHOA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 18-08-1984; 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.429.471, Profesión u oficio: Obrero; residenciado en el Barrio La Guairita, Final de la Calle Cruz, Casa S/Nº, cerca de la Capilla La Cruz, Guarena estado Miranda. Telf. 0424 666 70 65 (Concubina) y 0416-769 51 42 (Hermana), se declara con Lugar la solicitud fiscal y al cual se adhirió la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO