En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 23-04-2013, al ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ERICSON JESUS TUA CORDERO, Titular de la Cedula de identidad Nº V-18.732.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de septiembre de 2013, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, por .....