REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 09 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001822.
ASUNTO : KP11-P-2013-001822

Vista la solicitud de Revisión de Medida, requerida por el abogado CARLOS CORTEZ RIERA, según escrito de fecha 25-06-2014, defensor del ciudadano VANESSA MADELEIN PEREZ RICO, C.I. 21.168.928, a quien el tribunal le decreto MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de noviembre de 2013, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer A Aparte De La Ley Orgánica De Droga en concordancia con el articulo 163 Numeral 11 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, requiriendo que la anterior medida de privación de libertad sea modificada y en lo sucesivo se acuerde medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
En efecto, en fecha 16 de noviembre de 2013, este Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VANESSA MADELIN PEREZ RICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer A Aparte De La Ley Orgánica De Droga en concordancia con el articulo 163 Numeral 11 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo.
Seguidamente, consta petición de Revisión de Medida, requerida por el abogado CARLOS CORTEZ RIERA, defensor publico, según escrito de fecha 25-06-2014, defensor de la ciudadana antes indicado, donde solicita la Revisión de Medida bajo la tesis de que sobre su defendido debe privar la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, que se encuentran desvirtuados los elementos del articulo 250 y 251 (sic) del COPP, que no hay elementos o fundamentos de convicción suficientes, y que por ello entonces solicita se le imponga medida cautelar a su patrocinado.
Visto lo anteriormente planteado por el honorable colega de la defensa privada, menester es para quien juzga, decretar SIN LUGAR tal petitorio, pues al verificar la solicitud formulada y contrastar con lo cursante en autos, atiende quien juzga, que en efecto, las circunstancias por las cuales se decreto la medida privativa de libertad del ciudadano VANESSA MADELEIN PEREZ RICO, C.I. 21.168.928, se verifica que las mismas no han sufrido variabilidad alguna, y mal puede el juzgador, efectuar un analisis de otras circunstancias o argumentos señalados por la honorable defensa, pues ello implicaría sin duda alguna, un grosero adelanto de opinión en el caso de marras, por lo que forzosamente la petición de Revisión de Medida, requerida por el ilustre abogado CARLOS CORTEZ RIERA, defensora publica, de fecha 25-06-2014, se declara SIN LUGAR y asi se decide.
Decide este juzgador por todo lo anterior que debe mantenerse la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VANESSA MADELIN PEREZ RICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 03 de septiembre de 2013, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer A Aparte De La Ley Orgánica De Droga en concordancia con el articulo 163 Numeral 11 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 16 de noviembre de 2013, al ciudadano VANESSA MADELIN PEREZ RICO.

SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VANESSA MADELEIN PEREZ RICO, C.I. 21.168.928, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de septiembre de 2013, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer A Aparte De La Ley Orgánica De Droga en concordancia con el articulo 163 Numeral 11 Ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, por cuanto las circunstancias que motivaron el dictamen de la medida cautelar de privación preventiva de libertad, conforme al articulo 336 del COPP, NO HAN VARIADO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA


SECRETARIO