PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano ALONSO MORILLO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de de Identidad Nº 10.769.189, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Precalificación Fiscal).-
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Precalificación Fiscal), una pena de tres a cinco años de prisión; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es cuatro años de prisión, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal, el cual prevé una rebaja de la pena aplicable al delito hasta la mitad; SE CONDENA al ciudadano ALONSO MORILLO BARRIOS, de nacionalidad venezolana, titular de .....