Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos de ley, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano Anderson Daniel Camacho Carvajal, Cedula de identidad Nº V-18.951.792 y se acuerda PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. SEGUNDO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano Anderson Daniel Camacho Carvajal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, y el numeral 09, Prohibición de portar arma de fuego. Se acuerda.....