REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de junio de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002188

ASUNTO: KP11-P-2012-002188.

Corresponde a este Juzgado Duodécimo de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa en el presente asunto, en virtud de que en fecha 29 DE ABRIL DE 2014, se recibió en la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, INFORME FAVORABLE DE UTASP LARA, relacionado con el ciudadano probacionario WILMER JOSE BENITEZ INFANTE, cedulado 10.398.299, con ocasión de SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO acordada al mismo, por lo que a tales efectos se constituyó el tribunal, siendo que el mismo para decidir observa:
Celebrada como fue la audiencia preliminar, y en la misma al imputado se le acusó por el delito de : OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, admitiendo el hecho el acusado WILMER JOSE BENITEZ INFANTE, cedulado 10.398.299., y haciendo uso de la SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO, con lo cual se le impusieron una gama de condiciones PARA SER CUMPLIDAS Y POSTERIORMENTE VERIFICADAS POR EL TRIBUNAL, en el caso de recibirse INFORME FAVORABLE DE UTASP LARA, tal como en efecto acontece en el caso de marras, por lo que al verificarse tal condición de FAVORABLE de aludido informe de finalización y verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado, por lo que este Tribunal pasó a constatar el citado cumplimiento, lo cual en efecto fue asi observado por quien emite la presente fundamentacion, y es por lo que este Tribunal dicta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en concordancia con el Artículo 49 numeral 7 ambos del COPP a los ciudadanos WILMER JOSE BENITEZ INFANTE, cedulado 10.398.299, y así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo reparatorio y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al CIUDADANO WILMER JOSE BENITEZ INFANTE, cedulado 10.398.299. Regístrese y cúmplase. Notifiquese a las partes.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12.
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.

SECRETARIO