PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; SEGUNDO: SE ADMITEN por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto y fueron ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa.
TERCERO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RAMON FELIPE PRADO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.701.035, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42, Articulo 41 en su primer y segundo aparte, Artículo 39 y Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
UARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
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