DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos MAURICIO JOSÉ ANGARITA SARMIENTO, de nacionalidad Colombiana, Condición en el País: Residente, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.496.061, UBALDO CANTILLO CERPA, de nacionalidad Colombiana, Condición en el País: Residente, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.229.180 y RAMÓN IGNACIO MARRUGO BALLESTAS, de nacionalidad Venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.432.521, a quienes se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS.....