DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: Se aprueba el acuerdo reparatorio a plazos, en la presente causa seguida al ciudadano DENNYS JAVIER MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.868, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 05-11-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Colina de Lajas Azules, calle los Higos, casa S/N casa al lado del comedor popular, a 3 casas del Mercal, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-7089075 (Lasmith Verde), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal concatenado con la agravante de.....