REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002931
ASUNTO : KP11-P-2010-002931


JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZSECRETARIA: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICOINVESTIGADO: PERSONAS POR IDENTIFICARVICTIMA: JOSE LUIS LAMEDA RODRIGUEZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES

SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha 01/11/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, presentó escrito mediante el cual formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Robo), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 20 de agosto de 2005, mediante acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, quienes dejaron constancia del ingreso del ciudadano JOSE LUIS LAMEDA RODRIGUEZ, a un centro de salud de esta ciudad, producto de una herida de arma de fuego, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no obstante la representación fiscal solicitó el sobreseimiento por uno de los delitos contra la propiedad, Robo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, del contenido del acta de investigación penal, única actuación que obra agregada a la causa, en modo alguno se desprende que hayan despojado al ciudadano JOSE LUIS LAMEDA RODRIGUEZ de algún objeto, toda vez que el referido ciudadano presentó heridas producidas por arma de fuego en el muslo izquierdo y derecho, evidenciándose que la vindicta publica presentó como acto conclusivo el sobreseimiento de la causa, compartiendo quien juzga el pedimento fiscal, sine embargo tales hechos se encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio del prenombrado ciudadano.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa, acogiendo este Tribunal parcialmente tal solicitud, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal, constatándose del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, que desde el día 20 de agosto de 2005, fecha en la cual se dio inicio con relación a los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido cinco años, tres meses y doce días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de personas por identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que el ciudadano JOSE LUIS LAMEDA RODRIGUEZ, señaló que fue objeto de lesiones por parte de unos ciudadanos, hasta la presente fecha no ha sido formalmente imputado persona alguna por este hecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos presuntamente ocurridos el día 20 de agosto de 2005, donde aparece como investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR y como Victima el ciudadano JOSE LUIS LAMEDA RODRIGUEZ, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, acogiéndose parcialmente la solicitud fiscal, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, por el referido delito. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO