DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Se declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 18/08/04, fue dictada en contra de los ciudadanos CARLOS MIGUEL VERDE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.804, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-08-1976, edad 33 años, hijo de Gloria Suárez y Miguel verde, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: obrero Albañil, domiciliado en la Calle Corazón de Jesús, Sector Loyola, casa sin número de color verde, frente al Bar el Espejo, Carora, Municipio Torres del Estado .....