REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 01 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000963
ASUNTO : KP11-P-2010-000963

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. RAUL DIAZ
IMPUTADO (S): NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL
FISCAL 08º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YETZY GUTIERREZ.
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LEOMAR ÁLVAREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación del ciudadano NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL, titular de la cédula de Identidad Nº v-510.851.304, nacido en Maracaibo, de 40 años, residenciado en: Barrio San Sebastián avenida 126, casa nº 48-78, sector la Pomona, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0416-062-90-74, corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 4, Destacamento numero 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del ciudadano quien dijo ser y llamarse NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Quinto de Control del Estado Carabobo, de fecha 02/11/2009, por el delito de Homicidio Calificado, ello previa verificación del Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.

Iniciado el acto convocado, previa designación del Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL, ya identificado, por la presunta comisión del delito: Homicidio Calificado, solicitando al Tribunal se decline la competencia al Tribunal Quinto de Control del Estado Carabobo y que realicen el traslado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL, libre de presión, apremio y coacción, expuso “No nada, esperar, es todo”.

En la misma oportunidad, la Defensa, solicito: “En virtud de la identidad del delito, considero que lo mas recomendable y ajustado a derecho es la declinatoria de competencia, el cual solicito, sea realizada a la brevedad posible en virtud de no causarle mayor perjuicio a mi representado. Es todo. que se estableciere la posibilidad de presentarlo ante ese tribunal para solventar su situación y visto que no tiene delito especifico, la insto para presentarlo y asesorarlo.

Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, toda vez que, este Juzgado, estableció comunicación telefónica con el Departamento de Alguacilazgo del mencionado circuito Judicial, a fin de realizar la remisión via fax, del oficio número 4609-10, de esta misma fecha, dirigido al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de verificar la orden de aprehensión que presenta el prenombrado ciudadano, sin contar hasta la presente oportunidad con respuesta sobre la solicitud realizada, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al mencionado Juzgado, en atención a la solicitud que presenta, por lo que el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal y al cual se adhirió la defensa.

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano NILSON WALTIÑO LOPEZ GIL, titular de la cédula de Identidad Nº v-510.851.304, nacido en Maracaibo, de 40 años, residenciado en: Barrio San Sebastián avenida 126, casa nº 48-78, sector la Pomona, Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0416-062-90-74, y en consecuencia se declara con Lugar la solicitud fiscal y la cual no fue objetada por la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al Juzgado de Control del mencionado Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABG. RAUL DIAZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO,


ABG. RAUL DIAZ