DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ESCALONA UZCÁTEGUI, titular de la Cédula de identidad Nº 15.056.875, en audiencia Preliminar de fecha 24/09/2008, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 01-02-2010, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 12
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