REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000159
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 31 de enero de 2010, siendo las 10:59 a.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ELVIS GREGORIO MENDOZA LAMEDA, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.245, fecha de nacimiento: 19-07-1982, de 27 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Doris Lameda y Gerardo Mendoza, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Taxista, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urb. Jacinto Lara, calle G, casa Nº 21, al frente de la Bodega del Primo, Carora Estado Lara. Telf.: 0414-9110474, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).-
en perjuicio del ciudadano Yurbis Antonio Medina Medina.
En fecha 01 de febrero fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, iniciándose con la exposición del Ministerio Público quien expresó de manera oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ELVIS GREGORIO MENDOZA LAMEDA, detenido el 29-01-2010, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), solicitó se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el artículo 373 y 280 ejusdem, y solicito le sea decretada Medida Cautelar de presentación periódica ante este Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su deseo de no rendir declaración.
La Defensa Pública expresó: “Esta Defensa Pública se opone a la Calificación Jurídica por el delito de Lesiones Personales y solicito le sea practicado a mi defendido un Reconocimiento Médico Forense. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), por cuanto consta en Acta de Investigación Penal nº 170-2010, de fecha 29-01-2010, suscrita por S/2do. Pérez Castillo Danny, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto, Reconocimiento Médico realizado en el Ambulatorio Urbano Tipo III “Carora” de Carora Estado Lara, de fecha 29-01-2010, suscrita por la Dra Betsy Martínez donde consta que el funcionario actuante, en fecha 29-01-2010, se encontraba de servicio en el puesto del comando cuando se presentó la víctima de autos a fin de denunciar al imputado de autos por cuanto el mismo lo golpeó en varias oportunidades y partes del cuerpo y lo amenazó de muerte, motivo por el cual se trasladó dicho funcionario en compañía de otro funcionario y en la calle Sol de Roiente divisaron un vehiculo con las características descritas por el denunciante, indicándole al conductor se estacionara ya que tanto su persona como su vehículo iban a ser objeto de revisión, previas formalidades de ley, igualmente le notificaron el motivo de su detención, oponiendo dicho ciudadano resistencia, negándose a la misma y forcejeando con los funcionarios, circunstancia ésta que motivó a tales funcionarios a detener a dicho ciudadano.
En este orden de ideas se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).-, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. lo que permite inferir deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 29-01-10, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en la misma fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenida, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 2:00 p.m, aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante conforme a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos; dado que el ciudadano previa consulta en el sistema Iuris 2000 no está sujeto a otra investigación y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien juzga, la aplicación de la medida cautelar prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de acercarse a la víctima de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA Con Lugar la petición de la Fiscalía y DECRETA:
PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano ELVIS GREGORIO MENDOZA LAMEDA, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.245, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 y 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal).-.
SEGUNDO: La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º y 9º consistente en consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal de Control y prohibición de acercarse a la víctima de autos.
CUARTO: Se acuerda la práctica del Reconocimiento Médico Forense solicitado por la Defensa Pública, para el día de hoy a las 2:00 p.m.
QUINTO: Líbrese el respectivo oficio.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 01-02-2010 en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000159