DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, por los Delitos: APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informaticos. (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ra.....