REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora,
19 de Setiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001384


MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del estado Lara, en relación al decreto de Medida de Protección a favor de la ciudadana EVELYN ANDREINA ROJAS PIRE, C.I. V.-15.675.484, residenciada en SECTOR CANTA CLARO, CALLE 8, CASA 16, Municipio Torres, Carora Estado Lara; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Es preciso destacar que el acuerdo de la medida solicitada está sujeto a los siguientes aspectos, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a saber:
Artículo 87. Medidas de protección y de seguridad. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias.
En consecuencia, éstas serán:
8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.
A los fines de evaluar los aspectos indicados, debe observarse que de lo que obra en la solicitud planteada se observa que la misma está relacionada con una causa fiscal MP-388.455-2013, seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EVELYN KARINA ROJAS PIRE, C.I. V.-15.996.082, en la cual la ciudadana cuya protección se solicita ha manifestado que teme por su integridad física, su seguridad y la de su familia, por cuanto la persona que la agredió la ha seguido amenazando y acosando.
En atención a lo expuesto, se infiere que los hechos que se denuncian constituyen una amenaza inminente para la ciudadana EVELYN KARINA ROJAS PIRE, C.I. V.-15.996.082, de sufrir un daño por parte de la persona que denunció en la causa referida en el párrafo anterior, la cual a su vez aparece como imputado en dicha causa; siendo que la amenaza podría inhibirlas o hacer que se comportaran de forma reticente, bajo temor o coacción, en detrimento de una efectiva administración de justicia.
Esta situación, además de que puede obstaculizar la administración de justicia, genera una situación de temor fundado para la referida ciudadana y su entorno familiar, circunstancia ésta que La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales ha tomado en cuenta para ofrecer los mecanismos de protección a las personas que intervienen en el proceso penal, en este caso, a los testigos o a sus familiares, buscando así que los procesos penales no se obstruyan por el terror que se puede ejercer contra sus actores, en especial, las víctimas y testigos, tomando en cuenta que a través de estos medios de prueba es que de manera esencial se lleva la demostración del hecho ante el órgano decisor.
Es así como este Tribunal considera que en el presente caso se dan los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley de protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como el artículo 87 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia toda vez que existe un temor fundado de sufrir un daño por las declaraciones relevantes dadas en la presente causa y que se trata de un hecho con evidente interés público por su repercusión en la paz social; resultando así legalmente procedente la solicitud fiscal.
Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza de las amenazas proferidas en contra de la persona que aparece como víctima en la presente causa, este Tribunal estima procedente acordar medida de protección establecida en el artículo 87 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente; comisionándose a tal efecto a la Policía Nacional Bolivariana. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadana EVELYN KARINA ROJAS PIRE, C.I. V.-15.996.082; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 8 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, específicamente Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. SEGUNDO: Se comisiona a la Policía Nacional Bolivariana, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía 25º del Ministerio Público, y ofíciese a Comandante General de la Policía Nacional Bolivariana.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Setiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA